Regl. 3149, art. 3.1-6.07
Descarga del Efluente de la Planta
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-6.07
6.07.01. Dispersión del Flujo
Se debe en cada caso, dar consideración a la
disperción, limitada O completa, del efluente
en el cuerpo receptor para protejer la vida
marina y su crecimiento.
6.07.02. TuberÃa de Descarga
La tuberÃa de descarga cuando sea posible debe
extenderse hasta el nivel de agua mÃnimo del
cuerpo receptor de tal forma de asegurar la
disposición satisfactoria del efluente y hasta
donde sea posible el extremo del tubo de salida
deberá estar sumergido. Se pueden usar muros
de cabecera (headwall) cuando se obtiene
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dispersión adecuada sin tener que extender la
tuberÃa de descarga hasta la corriente de agua.
Debe proveerse facilidades para la toma de
muestras del efluente.
6.07.03. Diseño y Construcción
La tuberÃa de descarga deberá estar construida
y protegida contra los efectos de inundaciones,
marejadas u otros peligros. Se debe proveer
un registro antes de que la tuberÃa por gravedad
se extiendan hasta las aguas receptoras. Al
diseñar descargas submarinas se deben obtener
los permisos de las agencias concernidas, tales
como APA, JCA, C de Ing., DRN y J.P.