Regl. 3149, art. 3.1-6.07

Descarga del Efluente de la Planta

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-6.07

6.07.01. Dispersión del Flujo Se debe en cada caso, dar consideración a la disperción, limitada O completa, del efluente en el cuerpo receptor para protejer la vida marina y su crecimiento. 6.07.02. Tubería de Descarga La tubería de descarga cuando sea posible debe extenderse hasta el nivel de agua mínimo del cuerpo receptor de tal forma de asegurar la disposición satisfactoria del efluente y hasta donde sea posible el extremo del tubo de salida deberá estar sumergido. Se pueden usar muros de cabecera (headwall) cuando se obtiene VI-7 dispersión adecuada sin tener que extender la tubería de descarga hasta la corriente de agua. Debe proveerse facilidades para la toma de muestras del efluente. 6.07.03. Diseño y Construcción La tubería de descarga deberá estar construida y protegida contra los efectos de inundaciones, marejadas u otros peligros. Se debe proveer un registro antes de que la tubería por gravedad se extiendan hasta las aguas receptoras. Al diseñar descargas submarinas se deben obtener los permisos de las agencias concernidas, tales como APA, JCA, C de Ing., DRN y J.P.
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