Regl. 7966, art. 83-19

- DIVIDENDOS EXTRAORDINARIOS Y OTRAS DISTRIBUCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83-19

A. Toda solicitud para aprobación de dividendos extraordinarios o cualquier otra distribución a los accionistas deberá incluir lo siguiente: (1) La cantidad del dividendo propuesto; (2) La fecha establecida para el pago de los dividendos; (3) Una declaración en la que se establezca si los dividendos se pagarán en efectivo o en bienes. En caso de que sea en bienes, incluir una descripción de dichos bienes, su costo y su valor en el mercado junto a una explicación de las bases que se utilizaron para la valoración; (4) Una copia de los cálculos que se llevaron a cabo para determinar que los dividendos propuestos son extraordinarios. La hoja de trabajo deberá incluir la siguiente información: (a) Las cantidades, fechas y métodos de pago de todos los dividendos o distribuciones (incluidos los dividendos regulares, pero excluidas las distribuciones de las acciones personales del asegurador) pagaderos dentro del periodo de doce (12) meses consecutivos, el cual se entenderá que finalizará en la fecha asignada para el pago de los dividendos propuestos cuya aprobación se solicita y comenzó al día siguiente de la fecha designada en el año anterior. (b) El sobrante para tenedores de pólizas (total de capital más los sobrante) al 31 de diciembre del pasado año; (c) Si el asegurador es un proveedor de seguros de vida, la ganancia neta obtenida de sus operaciones en el periodo de doce meses al finalizar el 31 de diciembre del pasado año; (d) Si el asegurador no es un proveedor de seguros de vida, el ingreso neto para el periodo de doce meses al finalizar el 31 de diciembre
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