Regl. 7966, art. 83-19
- DIVIDENDOS EXTRAORDINARIOS Y OTRAS DISTRIBUCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83-19
A. Toda solicitud para aprobación de dividendos extraordinarios o cualquier otra
distribución a los accionistas deberá incluir lo siguiente:
(1)
La cantidad del dividendo propuesto;
(2)
La fecha establecida para el pago de los dividendos;
(3)
Una declaración en la que se establezca si los dividendos se pagarán en
efectivo o en bienes. En caso de que sea en bienes, incluir una descripción
de dichos bienes, su costo y su valor en el mercado junto a una explicación
de las bases que se utilizaron para la valoración;
(4)
Una copia de los cálculos que se llevaron a cabo para determinar que los
dividendos propuestos son extraordinarios. La hoja de trabajo deberá
incluir la siguiente información:
(a) Las cantidades, fechas y métodos de pago de todos los dividendos o
distribuciones (incluidos los dividendos regulares, pero excluidas las
distribuciones de las acciones personales del asegurador) pagaderos
dentro del periodo de doce (12) meses consecutivos, el cual se
entenderá que finalizará en la fecha asignada para el pago de los
dividendos propuestos cuya aprobación se solicita y comenzó al dÃa
siguiente de la fecha designada en el año anterior.
(b)
El sobrante para tenedores de pólizas (total de capital más los
sobrante) al 31 de diciembre del pasado año;
(c)
Si el asegurador es un proveedor de seguros de vida, la ganancia
neta obtenida de sus operaciones en el periodo de doce meses al
finalizar el 31 de diciembre del pasado año;
(d)
Si el asegurador no es un proveedor de seguros de vida, el ingreso
neto para el periodo de doce meses al finalizar el 31 de diciembre