Regl. 7966, art. 83-20
- SUFICIENCIA DEL SOBRANTE
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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83-20
Para fines de esta Regla, la razonabilidad del sobrante del asegurador u organización de
servicios de salud se podrá determinar utilizando los siguientes factores, entre otros:
(1) El tamaño del asegurador, lo cual se mide por sus activos, capital y sobrante,
reservas, primas suscritas, pólizas vigentes y otros criterios apropiados;
(2) La diversificación del asegurador en cuanto a las lÃneas de seguros;
(3) La cantidad y cuantÃa de los riesgos en cada lÃnea de seguros;
(4) La extensión geográfica de los riesgos asegurados por el asegurador;
(5) La naturaleza y extensión del programa de reaseguro del asegurador
(6) La calidad, diversificación y liquidez de la cartera de inversiones del asegurador;
(7) La tendencia del pasado reciente y la proyectada en el futuro del tamaño de la
cartera de inversiones del asegurador;
(8) El sobrante con respecto a los titulares de pólizas que mantienen los
aseguradores comparables;
(9) La suficiencia de las reservas del asegurador y la calidad y liquidez de las
inversiones en los afiliados. El Comisionado podrá tratar cada una de dichas
inversiones como un activo no considerado para los fines de determinar la
suficiencia del sobrante con respecto a los titulares de pólizas, cuando a juicio del
Comisionado la inversión asà lo amerite.