Regl. 7966, art. 83-3
- DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83-3
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto
que del texto de otra disposición de esta Regla se desprenda un significado distinto:
A. "Afiliada" significa una persona que directa o indirectamente, a través de uno o
más intermediarios, controla, o es controlada por, o está bajo el control común de
una persona especÃfica.
B. "Control":- El término "control" (el cual incluye los términos "controla",
"controlado por" y "bajo control común con") significa el dominio, directo o
indirecto, del poder de dirigir la administración y las polÃticas de una persona, ya
sea mediante la titularidad de valores con derecho a voto, mediante contrato que
no sea un contrato de bienes o servicios no administrativos, o de otra manera,
salvo que el poder emane del puesto oficial de la persona. Se presume que existe
el control si la persona, directa o indirectamente, tiene la titularidad, controla,
tiene acciones con derecho a voto o se le ha otorgado el poder de voto con
respecto al diez por ciento (10%) o más de los valores con derecho a voto de otra
persona. Esta presunción se podrá refutar mediante la declaración de no
afiliación establecida bajo esta Regla. El Comisionado podrá determinar que
dicho control existe, previa notificación y vista a las partes interesadas y la