Regl. 7966, art. 83-3

- DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83-3

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto que del texto de otra disposición de esta Regla se desprenda un significado distinto: A. "Afiliada" significa una persona que directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controla, o es controlada por, o está bajo el control común de una persona específica. B. "Control":- El término "control" (el cual incluye los términos "controla", "controlado por" y "bajo control común con") significa el dominio, directo o indirecto, del poder de dirigir la administración y las políticas de una persona, ya sea mediante la titularidad de valores con derecho a voto, mediante contrato que no sea un contrato de bienes o servicios no administrativos, o de otra manera, salvo que el poder emane del puesto oficial de la persona. Se presume que existe el control si la persona, directa o indirectamente, tiene la titularidad, controla, tiene acciones con derecho a voto o se le ha otorgado el poder de voto con respecto al diez por ciento (10%) o más de los valores con derecho a voto de otra persona. Esta presunción se podrá refutar mediante la declaración de no afiliación establecida bajo esta Regla. El Comisionado podrá determinar que dicho control existe, previa notificación y vista a las partes interesadas y la
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