Regl. 7966, art. 83-3 dup4

VENTAS, COMPRAS, PERMUTAS, PRÉSTAMOS, CONCESIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83-3 dup4

DE CRÉDITO, GARANTÍAS o INVERSIONES Provea una descripción breve de la cuantía y la fuente de los fondos, los valores, la propiedad u otra contraprestación para la venta, compra, permuta, préstamo, concesión de crédito, garantía o inversión, si existe una disposición sobre la compra por parte del asegurador u organización de servicios de salud que radique la notificación, o por algunas partes de la transacción, o por algún afiliado del asegurador u organización de servicios de salud que radica la notificación, una descripción de los términos de todos los valores que se vayan a recibir, si alguno, y una descripción de todo otro acuerdo relacionado con la transacción, como por ejemplo, un contrato o acuerdo de servicios, acuerdo de consultoría y otros similares. Si la transacción incluye una contraprestación que no sea dinero en efectivo, provea una descripción de dicha contraprestación, su costo y valor justo en el mercado, junto con una explicación de la forma en que se valoró. Si la transacción incluye un préstamo, otorgamiento de crédito o garantía, provea una descripción de la cantidad máxima que el asegurador u organización de servicios de salud estará obligado a pagar conforme a dicho préstamo, el alcance del crédito o garantía, la fecha de vencimiento del crédito o garantía y toda disposición para la acumulación o pago diferido de intereses. Si la transacción incluye una inversión, garantía u otro acuerdo, indique el término durante el cual la inversión, garantía u otro acuerdo estarán vigentes, junto con toda disposición que provea para la extensión o renovación de dichas inversiones, garantías o acuerdos. Provea una declaración breve sobre el efecto de la transacción sobre el sobrante del asegurador u organización de servicios de salud. No se tendrá que presentar esta notificación si la cantidad máxima pendiente de pago o para la cual el asegurador está legalmente obligado con respecto al préstamo, concesión de crédito o garantía, es menor que: (a) en el caso de aseguradores que no emiten pólizas de seguro de vida, el 3% de sus activos admitidos o el 10% de su superávit, el que sea menor, o (b) en el caso de aseguradores que emiten pólizas de seguro de vida, el 3% de sus activos admitidos, en ambos casos al 31 de diciembre próximo pasado.
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