Regl. 7966, art. 83-5 dup2
- FORMULARIOS: INCORPORACIÓN POR REFERENCIA,
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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83-5 dup2
RESÚMENES Y OMISIONES
A. La información requerida en cualquier sección de los Formularios A, B, D o E se
podrá incorporar por referencia como contestación, o contestación parcial, a
cualquier contestación de otra sección. La información requerida en cualquiera
de las secciones del Formulario A, B, D o E se podrá incorporar por referencia al
contestar total o parcialmente otra sección. La información contenida en todo
estado financiero, informe anual, declaración de poder de representación,
declaración radicada en una autoridad gubernamental o cualquier otro
documento se incluirá por referencia al contestar total o parcialmente alguna
sección del Formulario A, B, D o E, siempre y cuando el documento o escrito se
radique como un anejo de la declaración. Se podrán radicar extractos de
documentos como anejo si los documentos son extensos. No se tendrán que
incluir como anejo los documentos previamente radicados en la Oficina del
Comisionado, siempre y cuando hayan sido radicados dentro de los pasados tres
(3) años. Las referencias a información incluida en anejos o en los documentos
que ya fueron radicados deberán identificar claramente el material e indicar de
manera especÃfica que dicho material se deberá incorporar por referencia como
contestación a la sección. No se incluirá ninguna información por referencia en
alguna sección en el que dicha inclusión resulte en que la declaración sea
incompleta o confusa.
B. Cuando una sección requiera un resumen o bosquejo de las disposiciones de
algún documento, sólo se deberá incluir una declaración corta especificando las
disposiciones pertinentes del documento. Además de la declaración, el resumen
o bosquejo podrá incorporar por referencia determinadas partes de un anejo o
documento que en la actualidad estén radicados en la Oficina del Comisionado,
dentro de los últimos tres (3) años, y mediante dicha referencia se aceptará la
totalidad de dicho documento o anejo. Si dos (2) o más documentos que se
requieran radicar como anejo son sustancialmente idénticos en todas sus partes
relevantes, excepto en lo referente a las partes mencionadas en éstos, las fechas
en que se otorgaron u otros detalles, se radicará una copia de tan sólo uno de los
documentos con un listado que identifique los documentos omitidos y que
establezca las partes relevantes en las que los documentos difieren unos de otros.