Regl. 3149, art. 3.1-6.10

Espacio de Laboratorio

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-6.10

Toda planta deberá incluir un laboratorio equipado según especificado y aceptado por A.A.A. para efectuar todos los análisis y pruebas requeridas por la Autoridad de Acueductos y Alcantarilados y la Junta de Calidad Ambiental. (Ver Art. 6.60).
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