Regl. 3149, art. 3.1-6.10
Espacio de Laboratorio
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-6.10
Toda planta deberá incluir un laboratorio equipado según
especificado y aceptado por A.A.A. para efectuar todos
los análisis y pruebas requeridas por la Autoridad de
Acueductos y Alcantarilados y la Junta de Calidad
Ambiental. (Ver Art. 6.60).