Regl. 7966, art. 83-5 dup5
REASEGURO
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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83-5 dup5
Si la transacción incluye un acuerdo de reaseguro o modificación al mismo, en los que la
prima de reaseguro o el cambio en los pasivos del asegurador igualen o excedan el
cinco por ciento (5%) del sobrante del asegurador con respecto a los titulares de póliza,
provea una descripción de la cantidad del pasivo a ser cedido y/o asumido, ya sea
conocida o estimada, en cada año natural, el plazo de vigencia del acuerdo y una
declaración con respecto a si existe un acuerdo o preacuerdo entre el asegurador y una
entidad no afiliada a los efectos de que algunos de los activos que forman parte de la
contraprestación del acuerdo se traspasarán a una o más de las afiliadas del asegurador.
Provea una descripción breve de la contraprestación incluida en la transacción y una
declaración breve sobre el efecto de la transacción sobre el sobrante del asegurador u
organización de servicios de salud.
No se tendrá que presentar una notificación en los casos de acuerdos de reaseguro o
modificaciones a los mismos si las primas de reaseguro o el cambio en los pasivos del
asegurador con relación al acuerdo de reaseguro o modificación del mismo equivalen a
menos del 5% del sobrante al 31 de diciembre del pasado año.