Regl. 7966, art. 83-8
- SUBSIDIARIAS DE ASEGURADORES DEL PAÍS
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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83-8
La autoridad para invertir en subsidiarias bajo el Código de Seguros de Puerto Rico es
adicional a toda otra autoridad para invertir en subsidiarias que pudiera haberse
establecido en cualquier otra disposición legal.