Regl. 7966, art. 83-8 dup3

ESTADOS FINANCIEROS Y ANEJOS

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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83-8 dup3

(a) Se deberán incluir los estados financieros y anejos requeridos por esta declaración como apéndice, y enumerar en esta sección los estados financieros y anejos que sean incluidos. (b) Los estados financieros incluirán los estados financieros anuales de la persona que ostente el control primario en el Sistema de la Compañía Tenedora al finalizar el año natural anterior. Si al momento de la inscripción inicial los estados financieros anuales del año natural más reciente no estuvieran disponibles, se podrán radicar los estados anuales para el año natural anterior y se presentará información financiera similar para todo periodo posterior si dicha información está disponible. Dichos estados financieros se podrán prepararse individualmente, o, salvo que el Comisionado disponga de otra manera, como estados financieros consolidados si estos son preparados en el transcurso normal de las operaciones. Salvo que el Comisionado disponga lo contrario, los estados financieros deberán estar acompañados por una certificación de un contador público autorizado independiente, a los efectos de que los estados financieros presentan de manera fehaciente la situación financiera de la persona que ostente el control primario y los resultados de sus operaciones para el año
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