Regl. 7966, art. 83-8 dup3
ESTADOS FINANCIEROS Y ANEJOS
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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83-8 dup3
(a)
Se deberán incluir los estados financieros y anejos requeridos por esta
declaración como apéndice, y enumerar en esta sección los estados
financieros y anejos que sean incluidos.
(b)
Los estados financieros incluirán los estados financieros anuales de la
persona que ostente el control primario en el Sistema de la CompañÃa
Tenedora al finalizar el año natural anterior.
Si al momento de la inscripción inicial los estados financieros anuales del
año natural más reciente no estuvieran disponibles, se podrán radicar los
estados anuales para el año natural anterior y se presentará información
financiera similar para todo periodo posterior si dicha información está
disponible. Dichos estados financieros se podrán prepararse
individualmente, o, salvo que el Comisionado disponga de otra manera,
como estados financieros consolidados si estos son preparados en el
transcurso normal de las operaciones.
Salvo que el Comisionado disponga lo contrario, los estados financieros
deberán estar acompañados por una certificación de un contador público
autorizado independiente, a los efectos de que los estados financieros
presentan de manera fehaciente la situación financiera de la persona que
ostente el control primario y los resultados de sus operaciones para el año