Regl. 7966, art. 83 dup12

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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83 dup12

La descripción de tales transacciones se hará de forma tal que permita al Comisionado evaluar las mismas adecuadamente e incluirá por lo menos lo siguiente: la naturaleza y propósito de la transacción, la naturaleza y la cuantía de todo pago o transferencia de activos entre las partes, la identidad de todas las partes involucradas en la transacción y la relación de las afiliadas con el solicitante.
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