Regl. 7966, art. 83 dup13

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terminado a esa fecha, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados o con los requisitos de los principios de contabilidad de seguros o como se disponga por ley. Si la persona que ostente primario es un asegurador u organización de servicios de salud autorizado en Puerto Rico no se tendrán que certificar los estados financieros, siempre y cuando estén basados en la declaración anual que el asegurador radicada en el la Oficina del Comisionado de Seguros del estado de domicilio del asegurador un organización de servicios de salud y cumpla con los requisitos de contabilidad aplicables a la industria de seguros o de otra naturaleza dispuestos o permitidos por las leyes y reglamentos de dicho estado. (c) Los anejos incluirán copias de los informes anuales más recientes presentados a los accionistas de la persona que ostente el control primario y los poderes usados por dicha persona, así como todo documento adicional que se requiera en el Formulario B o en las Secciones 4 y 6.
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