Regl. 7966, art. 83 dup13
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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83 dup13
terminado a esa fecha, de conformidad con los principios de contabilidad
generalmente aceptados o con los requisitos de los principios de
contabilidad de seguros o como se disponga por ley. Si la persona que
ostente primario es un asegurador u organización de servicios de salud
autorizado en Puerto Rico no se tendrán que certificar los estados
financieros, siempre y cuando estén basados en la declaración anual que el
asegurador radicada en el la Oficina del Comisionado de Seguros del
estado de domicilio del asegurador un organización de servicios de salud
y cumpla con los requisitos de contabilidad aplicables a la industria de
seguros o de otra naturaleza dispuestos o permitidos por las leyes y
reglamentos de dicho estado.
(c)
Los anejos incluirán copias de los informes anuales más recientes
presentados a los accionistas de la persona que ostente el control primario
y los poderes usados por dicha persona, asà como todo documento
adicional que se requiera en el Formulario B o en las Secciones 4 y 6.