Regl. 7966, art. 83 dup17
23
Length: 188 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83 dup17
préstamo o concesión de crédito, y la forma en que el producto o crédito se utilizará
para hacer el préstamo o extender el crédito a la afiliada, comprar sus activos, o hacer
inversiones en ésta. Describa la cuantÃa y la fuente de los fondos, valores, propiedad u
otra contraprestación para el préstamo o extensión de crédito y si la transacción incluye
una contraprestación que no sea dinero en efectivo, una descripción de su costo y valor
justo en el mercado, junto con una explicación de la forma en que se valoró. Provea una
declaración breve sobre el efecto de la transacción en el sobrante del asegurador u
organización de servicios de salud.
No se tendrá que presentar una notificación si el préstamo o extensión de crédito
equivale a la cantidad menor, en el caso de aseguradores que no emiten pólizas de
seguro de vida, entre el 3% de sus activos admitidos y el 10% su superávit, o, en el caso
del asegurador que emite pólizas de seguro de vida, la cantidad mentor entre el 3% de
sus activos admitidos, en ambos casos al 31 de diciembre próximo pasado.