Regl. 7966, art. 83 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83 dup2

determinación de hechos específicos que sustenten dicha determinación, independientemente de la existencia de una presunción a tales efectos. C. "Persona"- significa cualquier persona natural, asegurador, organización de servicios de salud, asociación, sindicato, organismo, compañía, corporación, sociedad, razón social, fideicomiso, persona jurídica o entidad. D. "Persona que ostenta el control" - significa aquella persona que controla a otras personas y que, a su vez, no es controlada por otros. E. "Oficial Ejecutivo"- significa el oficial ejecutivo principal, el oficial de operaciones principal, el oficial financiero principal, el tesorero, el secretario, el contralor o cualquier otro oficial que desempeñe funciones similares a las que desempeñan estos oficiales bajo el título que fuera. F. "Organización de Servicios de Salud" significa cualquier persona que ofrezca o se obligue a proveer a uno o más planes de cuidado de salud de conformidad con el Capítulo 19 del Código. G. "Sistema de Compañía Tenedora" significa dos (2) o más personas afiliadas, una o más de las cuales es un asegurador u organización de servicios de salud organizado bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. H. "Subsidiaria"- significa una afiliada controlada directa o indirectamente por otra persona a través de uno o más intermediarios.
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