Regl. 7966, art. 83 dup2
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determinación de hechos específicos que sustenten dicha determinación,
independientemente de la existencia de una presunción a tales efectos.
C. "Persona"- significa cualquier persona natural, asegurador, organización de
servicios de salud, asociación, sindicato, organismo, compañía, corporación,
sociedad, razón social, fideicomiso, persona jurídica o entidad.
D. "Persona que ostenta el control" - significa aquella persona que controla a otras
personas y que, a su vez, no es controlada por otros.
E. "Oficial Ejecutivo"- significa el oficial ejecutivo principal, el oficial de
operaciones principal, el oficial financiero principal, el tesorero, el secretario, el
contralor o cualquier otro oficial que desempeñe funciones similares a las que
desempeñan estos oficiales bajo el título que fuera.
F. "Organización de Servicios de Salud" significa cualquier persona que ofrezca o
se obligue a proveer a uno o más planes de cuidado de salud de conformidad
con el Capítulo 19 del Código.
G. "Sistema de Compañía Tenedora" significa dos (2) o más personas afiliadas,
una o más de las cuales es un asegurador u organización de servicios de salud
organizado bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
H. "Subsidiaria"- significa una afiliada controlada directa o indirectamente por otra
persona a través de uno o más intermediarios.