Regl. 7966, art. 83 dup5
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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83 dup5
titularidad exclusiva y el número de acciones que tengan derecho de
adquisición preferente, sea directa o indirectamente;
(3)
Todas las relaciones esenciales y los fundamentos para la afiliación entre
el sujeto y la persona cuyo control se niega y todos los afiliados de dicha
persona;
(4)
Una declaración que explique por qué no se deberá considerar que dicha
persona controla ni controlará al sujeto.
B. Una solicitud de cancelación de inscripción se considerará concedida, a menos
que el Comisionado notifique lo contrario a la persona que solicitó la inscripción
dentro de treinta (30) días de haber recibido dicha solicitud.