Regl. 7966, art. 83 dup5

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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83 dup5

titularidad exclusiva y el número de acciones que tengan derecho de adquisición preferente, sea directa o indirectamente; (3) Todas las relaciones esenciales y los fundamentos para la afiliación entre el sujeto y la persona cuyo control se niega y todos los afiliados de dicha persona; (4) Una declaración que explique por qué no se deberá considerar que dicha persona controla ni controlará al sujeto. B. Una solicitud de cancelación de inscripción se considerará concedida, a menos que el Comisionado notifique lo contrario a la persona que solicitó la inscripción dentro de treinta (30) días de haber recibido dicha solicitud.
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