Regl. 7966, art. 83 dup6
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del pasado año e incluirá los periodos correspondiente a los dos (2)
años previos; y
(e)
Si el asegurador no es un proveedor de seguros de vida, los
dividendos pagados a los accionistas excluirá las distribuciones de
las acciones personales del asegurador correspondientes a los dos
(2) años previos;
(5)
El estado financiero (balance sheet) y la declaración de ingresos para el
periodo desde la última declaración anual radicada en la Oficina del
Comisionado hasta el último día del mes anterior a la fecha en que se
radicó la solicitud de aprobación de dividendos; y
(6)
Una declaración breve sobre los efectos del pago de los dividendos
propuestos sobre el sobrante de los tenedores de póliza y la razonabilidad
del sobrante en cuanto a las reclamaciones en circulación y la suficiencia
de sobrante para cumplir con las necesidades financieras de dicho
asegurador.
B. Todo asegurador u organización de servicios de salud registrado en un sistema
de compañía tenedora deberá informar al Comisionado, dentro de quince (15)
días de la declaración de pago, los dividendos y otras distribuciones que serán
pagadas a los accionistas e incluirá en la notificación la información requerida en
el inciso A(4).
Ningún asegurador del país pagará dividendos extraordinarios ni hará ninguna
distribución extraordinaria a los accionistas antes de que hayan transcurrido
treinta (30) días a partir de la fecha en que el Comisionado recibió la notificación
de la declaración de dichos dividendos y distribuciones y no haya desaprobado
dicho pago, o hasta tanto el Comisionado haya aprobado el pago dentro del
periodo de treinta (30) días.