Regl. 7966, art. 83 dup6

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del pasado año e incluirá los periodos correspondiente a los dos (2) años previos; y (e) Si el asegurador no es un proveedor de seguros de vida, los dividendos pagados a los accionistas excluirá las distribuciones de las acciones personales del asegurador correspondientes a los dos (2) años previos; (5) El estado financiero (balance sheet) y la declaración de ingresos para el periodo desde la última declaración anual radicada en la Oficina del Comisionado hasta el último día del mes anterior a la fecha en que se radicó la solicitud de aprobación de dividendos; y (6) Una declaración breve sobre los efectos del pago de los dividendos propuestos sobre el sobrante de los tenedores de póliza y la razonabilidad del sobrante en cuanto a las reclamaciones en circulación y la suficiencia de sobrante para cumplir con las necesidades financieras de dicho asegurador. B. Todo asegurador u organización de servicios de salud registrado en un sistema de compañía tenedora deberá informar al Comisionado, dentro de quince (15) días de la declaración de pago, los dividendos y otras distribuciones que serán pagadas a los accionistas e incluirá en la notificación la información requerida en el inciso A(4). Ningún asegurador del país pagará dividendos extraordinarios ni hará ninguna distribución extraordinaria a los accionistas antes de que hayan transcurrido treinta (30) días a partir de la fecha en que el Comisionado recibió la notificación de la declaración de dichos dividendos y distribuciones y no haya desaprobado dicho pago, o hasta tanto el Comisionado haya aprobado el pago dentro del periodo de treinta (30) días.
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