Regl. 7966, art. 83 dup7
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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83 dup7
Los factores antes mencionados no constituyen una lista exhaustiva a ser considerada al
momento de determinar la suficiencia del sobrante, por el contrario, el Comisionado
podrá considerar el efecto neto de todos estos factores más otros factores que
razonablemente entienda podrÃan afectar la condición financiera del asegurador u
organización de servicios de salud. Ningún factor de por sà sólo será necesariamente
determinante para establecer la suficiencia y el carácter razonable del sobrante de un
asegurador u organización de servicios de salud. Al comparar el sobrante de éste con el
correspondiente a otros aseguradores u organizaciones de servicios de salud, el
Comisionado podrá considerar las variaciones de cada uno de estos factores de
compañÃa en compañÃa. Asimismo, al determinar la calidad y liquidez de las
inversiones en subsidiarias, el Comisionado podrá considerar la subsidiaria individual
y podrá descontar o desestimar su valoración en la medida en que las inversiones
individuales asà lo justifiquen.