Regl. 7966, art. 83 dup7

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Los factores antes mencionados no constituyen una lista exhaustiva a ser considerada al momento de determinar la suficiencia del sobrante, por el contrario, el Comisionado podrá considerar el efecto neto de todos estos factores más otros factores que razonablemente entienda podrían afectar la condición financiera del asegurador u organización de servicios de salud. Ningún factor de por sí sólo será necesariamente determinante para establecer la suficiencia y el carácter razonable del sobrante de un asegurador u organización de servicios de salud. Al comparar el sobrante de éste con el correspondiente a otros aseguradores u organizaciones de servicios de salud, el Comisionado podrá considerar las variaciones de cada uno de estos factores de compañía en compañía. Asimismo, al determinar la calidad y liquidez de las inversiones en subsidiarias, el Comisionado podrá considerar la subsidiaria individual y podrá descontar o desestimar su valoración en la medida en que las inversiones individuales así lo justifiquen.
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