Regl. 7967, art. 93-13

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 7967, Art. 93-13

Cualquier asegurador y organización de servicios de salud que violare una disposición de esta Regla estará sujeta a las penalidades provistas en los Capítulos 2,3,19 y 27 del Código, así como cualquier otra que posteriormente se aprobare.
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