Regl. 7967, art. 93-3
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7967, Art. 93-3
Los siguientes términos tendrán el significado que aquà se expresa, salvo que del
texto de algún ArtÃculo de esta Regla se desprenda claramente un significado
distinto:
a. Adulto con Impedimento Significa todo adulto que tiene un
impedimento fÃsico, mental o sensorial que limita sustancialmente una
o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord
médico de impedimento fÃsico, mental o sensorial; o es considerado
que tiene un impedimento fÃsico, mental o sensorial. Dicho
impedimento fÃsico, mental o sensorial limita la capacidad o el
conocimiento para tomar decisiones responsables respecto a sà mismo,
al manejo de sus activos, bienes o caudal.
b. Explotación Financiera Significa el uso impropio de los fondos de
una persona de edad avanzada capacitada o un adulto con
impedimento, de su propiedad o recursos por otro individuo,
incluyendo, pero no limitándose a fraude, falsas representaciones,
malversación de fondos, conspiración, falsificación de documentos,
falsificación de récords, coerción; transferencia de propiedad mediante
fraude o negación de acceso a bienes.
C. Oficina Significa la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto
Rico.
d. Persona de Edad Avanzada- Significa toda persona que tenga sesenta
(60) años o más, con plena capacidad legal y capacidad para llevar a
cabo las funciones esenciales de la vida tales como movilidad,
comunicación y cuido propio.
e. Protocolo Conjunto de normas o procedimientos que utilizará una
persona para prevenir, detectar y manejar posibles casos de
explotación financiera a personas de edad avanzada o adultos con
impedimentos.
f. Tutela Significa la guarda de la persona y bienes, o solamente de los
bienes, de los que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de
gobernarse por sà mismos. La tutela se rige por las disposiciones del
Código Civil de Puerto Rico.
g. Representante de la Persona de Edad Avanzada o Adulto con
Impedimento Significa aquel familiar, tutor, encargado o persona
particular a quien por sentencia, determinación administrativa,
documento legal o autorización suscrita por el adulto con
impedimento ha recibido el poder necesario para procurar o hacer
gestiones relacionadas con el negocio de seguros.