Regl. 7967, art. 93-8

ACCIONES AFIRMATIVAS QUE DEBE CONTEMPLAR UN

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Cite as Reglamento Núm. 7967, Art. 93-8

PROTOCOLO Todo asegurador y organización de servicios de salud deberá incluir en el Protocolo un conjunto de acciones afirmativas que lleven un mensaje uniforme a su personal y a la ciudadanía en general en contra de la explotación financiera a Personas de Edad Avanzada o Adultos con Impedimentos y su prevención. Entre las acciones afirmativas que debe contener todo Protocolo, sin que constituya una limitación, se encuentran las siguientes: 1) Educar periódicamente a su personal sobre las diferentes conductas que pueden constituir casos de explotación financiera a Personas de Edad Avanzada o Adultos con Impedimentos, su manejo y prevención. 2) Mantener una campaña educativa dirigida al consumidor y al público en general sobre la explotación financiera a Personas de Edad Avanzada o Adultos con Impedimentos. 3) Mantenerse en contacto con otras entidades que le ayuden a obtener información sobre nuevos esquemas de explotación financiera a Personas de Edad Avanzada o Adultos con Impedimentos.
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