Regl. 7967, art. 93-8
ACCIONES AFIRMATIVAS QUE DEBE CONTEMPLAR UN
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Cite as Reglamento Núm. 7967, Art. 93-8
PROTOCOLO
Todo asegurador y organización de servicios de salud deberá incluir en el
Protocolo un conjunto de acciones afirmativas que lleven un mensaje uniforme a
su personal y a la ciudadanÃa en general en contra de la explotación financiera a
Personas de Edad Avanzada o Adultos con Impedimentos y su prevención.
Entre las acciones afirmativas que debe contener todo Protocolo, sin que
constituya una limitación, se encuentran las siguientes:
1) Educar periódicamente a su personal sobre las diferentes conductas
que pueden constituir casos de explotación financiera a Personas de
Edad Avanzada o Adultos con Impedimentos, su manejo y
prevención.
2) Mantener una campaña educativa dirigida al consumidor y al público
en general sobre la explotación financiera a Personas de Edad
Avanzada o Adultos con Impedimentos.
3) Mantenerse en contacto con otras entidades que le ayuden a obtener
información sobre nuevos esquemas de explotación financiera a
Personas de Edad Avanzada o Adultos con Impedimentos.