Regl. 7967, art. 93-9 dup2
MANEJO DE POSIBLES CASOS DE EXPLOTACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7967, Art. 93-9 dup2
FINANCIERA DE PERSONAS DE EDAD
AVANZADA o ADULTOS CON IMPEDIMENTOS
Todo asegurador y organización de servicios de salud deberá capacitar a sus
agentes generales, apoderados, ajustadores y representantes autorizados para
que una vez se identifique la presencia de un comportamiento o actividad de
negocio de seguros sospechosa, indicativa de un posible caso de explotación
financiera, se asegure de atender y canalizar adecuadamente la situación. El
Protocolo deberá desglosar los procedimientos mÃnimos que se deben seguir en
un posible caso de explotación financiera a Personas de Edad Avanzada o
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Adultos con Impedimentos. Entre los procedimientos que se pueden realizar, sin
que se entienda como una limitación, se encuentran los siguientes:
1) Auscultar las razones por las cuales la Persona de Edad Avanzada o
Adulto con Impedimento ha efectuado cambios inusuales en los
servicios o productos de seguros que solicitó.
2) Verificar la documentación que autoriza a una persona a actuar a
nombre de la Persona de Edad Avanzada o Adulto con Impedimento.
3) Alertar a la Persona de Edad Avanzada, al Adulto con Impedimento o
a su tutor o representante sobre la posibilidad de explotación
financiera. Dicho proceder se podrá utilizar en aquellos casos en que
se entienda que la Persona de Edad Avanzada o Adulto con
Impedimento no corre riesgo y puede actuar o contrarrestar la
situación.
4) Obtener, de ser posible, evidencia fotográfica o tomar una descripción
de la persona sospechosa de cometer la explotación financiera a una
Persona de Edad Avanzada o Adulto con Impedimento.
5) Notificar al asegurador y organización de servicios de salud, según
aplique, los casos en que se sospecha que existe un caso de
explotación financiera a una Persona de Edad Avanzada o Adulto con
Impedimento.
6) Orientar a la Persona de Edad Avanzada o Adulto con Impedimento
que ha sido vÃctima de explotación financiera para evitar que la
situación ocurra nuevamente.
7) Notificar a la División de Investigaciones Especiales Antifraude de la
Oficina sobre algún posible esquema de fraude.