Regl. 7968, art. 94-4

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 7968, Art. 94-4

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto que del texto de otra disposición de esta Regla se desprenda un significado distinto: a) "Asegurador" es la persona que se dedique a la contratación de seguros según se define en el Artículo 1.050 del Código de Seguros. Sin limitar el sentido general de la anterior definición, una asociación de seguro recíproco, una asociación mutualista, una organización de servicios de salud o un grupo de cualquier clase organizado con fines pecuniarios o sin ellos, dedicado al negocio de otorgar contratos de seguros, es un asegurador. b) "Código" significa el Código de Seguros de Puerto Rico. c) "Comisionado" Significa el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
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