Regl. 7968, art. 94-5
ESTÁNDARES
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Cite as Reglamento Núm. 7968, Art. 94-5
Los siguientes estándares, tanto por separado o en combinación de dos (2) o más,
pueden ser considerados por el Comisionado para determinar si la operación de
cualquier asegurador que realiza negocio de seguros en Puerto Rico sea considerada
adversa en menoscabo de los intereses de sus tenedores de póliza, de los acreedores o
del público en general. El Comisionado puede considerar lo siguiente:
a) Resultados adversos reportados en los informes de condición financiera y de
mercado, informes de auditoría y opiniones actuariales, teniendo en consideración
los informes sometidos por la División de Admisiones y Análisis Financiero de la
OCS.
b) El "Insurance Regulatory Information System" (IRIS) de la Asociación Nacional
de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés) y otros informes o
herramientas utilizados para evaluar la solvencia financiera de un asegurador.
c) Si el asegurador ha tomado las providencias necesarias, según los estándares
actuariales aceptados para el flujo de efectivo anticipado requerido por las
obligaciones contractuales y otros gastos del asegurador cuando se consideran los
activos del asegurador con respecto a tales reservas y otros temas actuariales,
incluyendo, pero no limitado a, las ganancias de inversión de dichos activos y lo que
se anticipa recibir y retener bajo dichas pólizas o contratos.
d) La habilidad para operar de un reasegurador que asume el riesgo y si el
programa de reaseguro del asegurador provee protección suficiente para el
excedente, luego de tomar en consideración el flujo de efectivo y los negocios
suscritos, así como la condición financiera del reasegurador que asume el riesgo.
e) Si en los pasados doce (12) meses o periodo de tiempo menor, la pérdida
operacional de un asegurador, incluyendo pero no limitado a la ganancia o pérdida
de capital neto, cambio en los activos no admitidos y dividendos en efectivo
pagados a los accionistas, es mayor al cincuenta por ciento (50%) del excedente
remanente del asegurador con respecto a los tenedores de póliza en exceso del
mínimo requerido.
f) Si en los pasados doce (12) meses o periodo de tiempo menor, la pérdida
operacional de un asegurador, excluyendo ganancias netas de capital, es mayor del
veinte por ciento (20%) del excedente remanente del asegurador con respecto a los
tenedores de póliza en exceso del mínimo requerido.
g) Si el reasegurador, deudor o cualquier entidad que pertenezca al sistema de
compañía tenedora del asegurador está insolvente, o tiene indicios de estar
insolvente, o incurre en morosidad en el pago de sus obligaciones monetarias u otras
obligaciones y ello, en opinión del Comisionado, puede afectar la solvencia del
asegurador.
h) Deudas contingentes, promesas de pago o garantías que, de forma individual o
colectiva, sumen una cantidad total que el Comisionado entienda que pueda afectar
la solvencia del asegurador.
i) Si cualquier persona con control en el asegurador incurre en morosidad al
transmitir o pagar las primas netas al asegurador.
j) Madurez y periodo de recobro de las cuentas por cobrar.
k) Si la gerencia de un asegurador, incluyendo los oficiales, directores o cualquier
otra persona que directa o indirectamente controla la operación del asegurador, falla
en poseer y demostrar la competencia y reputación necesarias para servir en su
posición.
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1) Si la gerencia de un asegurador no ha respondido a preguntas relativas a la
condición financiera del mismo o ha provisto información incorrecta, engañosa o
falsa para contestar a dichas preguntas.
m) Si un asegurador ha incumplido con los requisitos de radicación de informes
financieros o de compañía tenedora sin ofrecer una razón satisfactoria al
Comisionado para tal incumplimiento.
n) Si la gerencia del asegurador ha sometido estados financieros falsos o engañosos
o ha divulgado estados financieros falsos o engañosos a instituciones prestatarias o
al público en general, o ha hecho entradas falsas o engañosas u omitido entradas de
cantidades materiales en los libros del asegurador.
o) Si el asegurador ha crecido tan rápidamente y a tal punto que le falta capacidad
financiera y administrativa para cumplir con sus obligaciones en el periodo de
tiempo establecido.
p) Si el asegurador ha experimentado, o es previsible que experimente en el futuro
cercano, problemas de flujo de efectivo o de liquidez.
q) Si la gerencia del asegurador ha establecido reservas que no cumplen con los
estándares mínimos establecidos por el Código y su Reglamento, los estándares de
contabilidad estatutarios, principios actuariales o estándares de la práctica.
r) Si la gerencia del asegurador establece, de forma repetida, reservas de pérdidas
que resultan en un desarrollo adverso.
s) Si las transacciones entre afiliadas, subsidiarias o personas que controlan al
asegurador, de quienes el asegurador recibe activos o ganancias de capital, o ambas,
no proveen suficiente valor, liquidez o diversidad para asegurar la habilidad del
asegurador de cumplir con sus obligaciones.
t) Cualquier otro hallazgo sobre las operaciones del asegurador que sea
determinado por el Comisionado como adverso o arriesgado para los tenedores de
póliza, acreedores o para el público en general.