Regl. 7968, art. 94-6

AUTORIDAD DEL COMISIONADO

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Cite as Reglamento Núm. 7968, Art. 94-6

A. Para propósitos de hacer una determinación de la condición financiera del asegurador, el Comisionado puede: 1) Hacer caso omiso de cualquier crédito o cantidad por cobrar que resulte de transacciones con un reasegurador que está insolvente, en menoscabo o sujeto a un procedimiento de sindicatura. 2) Hacer ajustes apropiados, incluyendo desaprobaciones en los valores de activos atribuibles a inversiones o transacciones con la compañía matriz, subsidiarias o afiliadas, tal y como se indica en el "NAIC Accounting Policies and Procedures Manual" y en el Capítulo 6 del Código. 3) Negarse a reconocer el valor de las cuentas por cobrar si la habilidad para cobrar las mismas es altamente especulativa, tomando en consideración la madurez de la cuenta o la condición financiera del deudor. 4) Aumentar las deudas del asegurador en una cantidad igual a cualquier deuda contingente, promesa de pago o garantía que no haya sido incluida, si existe un 3 riesgo sustancial de que el asegurador deba pagar sus obligaciones dentro del próximo periodo de doce (12) meses. B. Si el Comisionado determina que la operación del asegurador autorizado a hacer negocios de seguros en Puerto Rico puede ser adversa para sus tenedores de póliza, acreedores o para el público en general, éste podrá emitir una orden requiriéndole al asegurador lo siguiente: 1) Reducir el monto total de deudas presentes y potenciales por beneficios de pólizas utilizando el reaseguro; 2) Reducir, suspender o limitar el volumen de negocio que está siendo aceptado o renovado; 3) Reducir los gastos generales de seguro y comisiones utilizando métodos especificados. 4) Incrementar el capital y el excedente del asegurador; 5) Suspender o limitar la declaración y pago de dividendos a los accionistas o a los tenedores de póliza. 6) Someter informes referentes al valor de mercado de los activos del asegurador. 7) Limitarse o retirarse de ciertas inversiones o descontinuar ciertas prácticas de inversión hasta el punto que el Comisionado estime necesario. 8) Documentar la suficiencia de los niveles tarifarios en relación con los riesgos asegurados. 9) Someter, además de los informes anuales regulares, informes financieros interinos. 10) Corregir deficiencias en las prácticas de gobierno corporativo y adoptar y utilizar prácticas aceptables para el Comisionado. 11) Proveer al Comisionado un plan de negocios para continuar haciendo negocios de seguros en Puerto Rico. 12) No obstante cualquier otra disposición de ley que limite la frecuencia o la cantidad de ajustes de tipos, el asegurador debe ajustar las tasas para cualquier producto de seguros que no sea de vida suscrito por éste o cualquier otro que el Comisionado considere necesario para mejorar la condición financiera del asegurador. C. Un asegurador sujeto a una orden bajo el Apartado B puede solicitar una vista administrativa para revisar dicha orden. El aviso de vista se emitirá y el procedimiento de vista se conducirá conforme a lo dispuesto en el Capítulo 2 del Código.
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