Regl. 7974, art. 12.3
Administración del Plan de Retribución
Cite as Reglamento Núm. 7974, Art. 12.3
(10) Aumentos de sueldo por mérito
Conforme a la situación presupuestaria, el (la) Administrador (a) podrá
conceder a los empleados gerenciales regulares aumento salarial por
mérito hasta alcanzar el tipo máximo de la escala de retribución. Este
aumento será de uno, dos o tres tipos retributivos en la escala en la cual
está asignado el puesto del empleado. Para ser acreedor de este
aumento, el empleado deberá haber desempeñado las funciones del
puesto por doce (12) meses consecutivos en el servicio, previo a la fecha
de concesión del mismo y sus evaluaciones deberán ser satisfactorias.
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Cualquier tiempo trabajado por el empleado en estatus transitorio en un
puesto de igual clasificación, le podrá ser acreditado para fines de
completar el perÃodo establecido para ser elegible el aumento en el
puesto permanente. La acumulación de tiempo a los fines de la
concesión de pasos por mérito, no se interrumpirá por ascensos,
reclasificaciones, traslados, descensos o por la concesión de otros
aumentos de sueldo.
A los empleados que devenguen sueldos que no coincidan con uno de los
tipos en la escala, se les podrá conceder la fracción de pasos que sea
necesaria para ajustar su sueldo a la escala, siempre que el aumento en
su totalidad no exceda dos pasos. Para los fines de ajustes de sueldos
posteriores, la fracción de pasos concedida se considerará como un paso
completo.