Regl. 7974, art. 12.3

Administración del Plan de Retribución

Last amended: 2000Length: 227 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7974, Art. 12.3

(10) Aumentos de sueldo por mérito Conforme a la situación presupuestaria, el (la) Administrador (a) podrá conceder a los empleados gerenciales regulares aumento salarial por mérito hasta alcanzar el tipo máximo de la escala de retribución. Este aumento será de uno, dos o tres tipos retributivos en la escala en la cual está asignado el puesto del empleado. Para ser acreedor de este aumento, el empleado deberá haber desempeñado las funciones del puesto por doce (12) meses consecutivos en el servicio, previo a la fecha de concesión del mismo y sus evaluaciones deberán ser satisfactorias. 2 Cualquier tiempo trabajado por el empleado en estatus transitorio en un puesto de igual clasificación, le podrá ser acreditado para fines de completar el período establecido para ser elegible el aumento en el puesto permanente. La acumulación de tiempo a los fines de la concesión de pasos por mérito, no se interrumpirá por ascensos, reclasificaciones, traslados, descensos o por la concesión de otros aumentos de sueldo. A los empleados que devenguen sueldos que no coincidan con uno de los tipos en la escala, se les podrá conceder la fracción de pasos que sea necesaria para ajustar su sueldo a la escala, siempre que el aumento en su totalidad no exceda dos pasos. Para los fines de ajustes de sueldos posteriores, la fracción de pasos concedida se considerará como un paso completo.
Regl. 7974, art. 12.3: Administración del Plan de Retribución | Justis AI