Regl. 7974, art. 12.3-5
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 7974, Art. 12.3-5
La presente enmienda fue aprobada y tiene vigencia conforme a
certificación emitida por el gobernador, Hon. Luis Fortuño. Vigencia
inmediata, después de ser radicado en el Departamento de Estado, y cito:
"De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170,
de 12 de agosto de 1988, según enmendada".
Adoptada port
Eduardo Fantauzzi Dávila
Subadministrador
Corporación del Fondo del
Seguro del Estado
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COMMISSION BEPUERTO DE Tad
SELLO
FLOGO
CERTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la
presente certifico que el interés público requiere que la "Enmienda al
Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la Corporación
del Fondo del Seguro del Estado" adoptada por la Junta de Directores de la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado mediante Resolución A-53-2010
comience a regir de inmediato. Esta enmienda es necesaria para establecer
las normas que regirán a los empleados gerenciales de la Corporación del
Fondo del Seguro del Estado a partir del próximo año que comienza el 1 de
enero de 2011.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 28 de diciembre de 2010.
Luis G. Fortuño
Gobernador
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
JUNTA DE DIRECTORES
A-53-2010
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA CORPORACIÓN
DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
POR CUANTO:
En Reunión Extraordinaria de la Junta de Directores, celebrada
mediante conferencia telefónica el 17 de noviembre de 2010, y
habiéndose constituido y mantenido el quórum reglamentatio, se
presentó y discutió la "Enmienda al Reglamento de Personal de la CFSE".
POR CUANTO:
La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, en su