Regl. 7974, art. 12.3-5

Vigencia

Last amended: 2000Length: 295 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7974, Art. 12.3-5

La presente enmienda fue aprobada y tiene vigencia conforme a certificación emitida por el gobernador, Hon. Luis Fortuño. Vigencia inmediata, después de ser radicado en el Departamento de Estado, y cito: "De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170, de 12 de agosto de 1988, según enmendada". Adoptada port Eduardo Fantauzzi Dávila Subadministrador Corporación del Fondo del Seguro del Estado 3 COMMISSION BEPUERTO DE Tad SELLO FLOGO CERTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que el interés público requiere que la "Enmienda al Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado" adoptada por la Junta de Directores de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado mediante Resolución A-53-2010 comience a regir de inmediato. Esta enmienda es necesaria para establecer las normas que regirán a los empleados gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a partir del próximo año que comienza el 1 de enero de 2011. En San Juan, Puerto Rico, hoy 28 de diciembre de 2010. Luis G. Fortuño Gobernador CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO JUNTA DE DIRECTORES A-53-2010 ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO POR CUANTO: En Reunión Extraordinaria de la Junta de Directores, celebrada mediante conferencia telefónica el 17 de noviembre de 2010, y habiéndose constituido y mantenido el quórum reglamentatio, se presentó y discutió la "Enmienda al Reglamento de Personal de la CFSE". POR CUANTO: La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, en su
Regl. 7974, art. 12.3-5: Vigencia | Justis AI