Regl. 7974, art. 1b

3, incisos (h), (i) y (j) establece que, (h) Considerará, tomará

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Cite as Reglamento Núm. 7974, Art. 1b

acuerdos y emitirá resoluciones sobre asuntos que el Administrador le haya sometido. (i) Aprobará los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de este capítulo, sujeto a las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Además, aprobará reglas para su organización y funcionamiento interno. (j) Establecerá la estructura administrativa de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, incluyendo los sistemas, controles y normas de retribución de personal, presupuesto, finanzas, compras, contabilidad y cualesquiera otros sistemas administrativos necesarios para una operación eficiente y económica de los servicios, (11 L.P.R.A. § 1b-3), de acuerdo con la reglamentación que a tales efectos adopte la Junta de Directores. POR CUANTO: El propósito de estas enmiendas al Reglamento de Personal, Artículo 12 Retribución, Sección 12.3, Inciso 10, es el eliminar el sistema actual que otorga pasos por méritos a los empleados Gerenciales y en su lugar se propone un sistema mediante el cual el(la) Administrador(a) pueda otorgar pasos por méritos a aquellos empleados que demuestren servicios satisfactorios y a los empleados que lleven tres (3) años 0 más sin recibir ningún tipo de aumento. POR TANTO: A base de lo anterior, y en virtud de los poderes conferidos a la Administradora, quien requiere de esta Junta de Directores de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado según dispuesto por la Ley 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" resuélvase refrendar el "Reglamento de Personal" de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, arriba reseñado, para poder cumplir con el deber ministerial de radicación del reglamento en el Departamento de Estado y para todos los fines legales pertinentes. Esta resolución se aprueba por unanimidad. Yo, Miguel Romero, Secretario de la Junta de Directores de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (la Junta de Directores), certifico que la presente es una transcripción fiel y exacta de la resolución aprobada por la Junta de Directores en reunión extraordinaria celebrada mediante conferencia telefónica el 17 de noviembre de 2010, y en la cual se constituyó y mantuvo el quórum. En virtud de lo cual, firmo y fijo el sello de la Corporación en Guaynabo, Puerto Rico, hoy de noviembre de 2010. LCDO. MIGUEL ROMER Secreta
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