Regl. 7974, art. 1b
3, incisos (h), (i) y (j) establece que, (h) Considerará, tomará
Cite as Reglamento Núm. 7974, Art. 1b
acuerdos y emitirá resoluciones sobre asuntos que el Administrador le
haya sometido. (i) Aprobará los reglamentos necesarios para poner en
vigor las disposiciones de este capÃtulo, sujeto a las secs. 2101 et seq. del
TÃtulo 3, conocidas como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
Además, aprobará reglas para su organización y funcionamiento interno.
(j) Establecerá la estructura administrativa de la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado, incluyendo los sistemas, controles y normas de
retribución de personal, presupuesto, finanzas, compras, contabilidad y
cualesquiera otros sistemas administrativos necesarios para una
operación eficiente y económica de los servicios, (11 L.P.R.A. § 1b-3), de
acuerdo con la reglamentación que a tales efectos adopte la Junta de
Directores.
POR CUANTO:
El propósito de estas enmiendas al Reglamento de Personal, ArtÃculo 12
Retribución, Sección 12.3, Inciso 10, es el eliminar el sistema actual que
otorga pasos por méritos a los empleados Gerenciales y en su lugar se
propone un sistema mediante el cual el(la) Administrador(a) pueda
otorgar pasos por méritos a aquellos empleados que demuestren
servicios satisfactorios y a los empleados que lleven tres (3) años 0 más
sin recibir ningún tipo de aumento.
POR TANTO:
A base de lo anterior, y en virtud de los poderes conferidos a la
Administradora, quien requiere de esta Junta de Directores de la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado según dispuesto por la Ley
45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la "Ley del
Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" resuélvase
refrendar el "Reglamento de Personal" de la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado, arriba reseñado, para poder cumplir con el deber
ministerial de radicación del reglamento en el Departamento de Estado y
para todos los fines legales pertinentes.
Esta resolución se aprueba por unanimidad.
Yo, Miguel Romero, Secretario de la Junta de Directores de la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado (la Junta de Directores), certifico que la presente es una transcripción fiel y
exacta de la resolución aprobada por la Junta de Directores en reunión extraordinaria
celebrada mediante conferencia telefónica el 17 de noviembre de 2010, y en la cual se
constituyó y mantuvo el quórum. En virtud de lo cual, firmo y fijo el sello de la Corporación en
Guaynabo, Puerto Rico, hoy de noviembre de 2010.
LCDO. MIGUEL ROMER
Secreta