Regl. 7975, art. 17
Beneficios marginales
Cite as Reglamento Núm. 7975, Art. 17
La concesión de beneficios marginales a los empleados debe estar
dirigida a establecer un clima de satisfacción en los empleados que
contribuya a la mayor eficiencia.
Los empleados gerenciales disfrutarán de todos aquellos beneficios
marginales concedidos por el Administrador. El Administrador, mediante
notificación oficial a los empleados y a la Administración Auxiliar de
Recursos Humanos, concederá los beneficios marginales fijando las
condiciones y normas que regirán el disfrute de los beneficios que se
conceden.
La Corporación deberá mantener a supervisores y empleados
debidamente informados y orientados sobre los términos y condiciones
que rigen el disfrute de los beneficios marginales concedidos.
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El programa de beneficios marginales debe administrarse de forma justa,
consistente y equitativa.