Regl. 7976, art. 1
Base Legal
Cite as Reglamento Núm. 7976, Art. 1
Esta enmienda al Reglamento de Personal para los Empleados
Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado tiene su
génesis y fundamento en lo preceptuado por los artículos 1b-3, 1b-4 y la
de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida
como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
El referido estatuto en el artículo 1b-3, da facultad a la Junta de Directores
para que se apruebe los reglamentos necesarios sobre el sistema; las
reglas relacionadas con la organización y funcionamientos de la
Corporación y establezca su estructura administrativa, incluyendo los
sistemas, controles y normas de retribución de personal, presupuesto,
finanzas, compras, contabilidad y cualquiera otro sistema administrativo
necesario para una operación eficiente y económica de los servicios.
Por su parte, el artículo 1b-4 (a) (b) y (c) confiere al Administrador de la
Corporación la obligación de implantar los reglamentos, normas y órdenes
administrativas aprobadas por la junta de Directores; administrar el
sistema de personal; nombrar los funcionarios, agentes y empleados y
asignarle las funciones así como fijarles su remuneración sujeto a la
reglamentación establecida.
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asignarle las funciones así como fijarles su remuneración sujeto a la
reglamentación establecida.