Regl. 7976, art. 1

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Cite as Reglamento Núm. 7976, Art. 1

Esta enmienda al Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado tiene su génesis y fundamento en lo preceptuado por los artículos 1b-3, 1b-4 y la de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. El referido estatuto en el artículo 1b-3, da facultad a la Junta de Directores para que se apruebe los reglamentos necesarios sobre el sistema; las reglas relacionadas con la organización y funcionamientos de la Corporación y establezca su estructura administrativa, incluyendo los sistemas, controles y normas de retribución de personal, presupuesto, finanzas, compras, contabilidad y cualquiera otro sistema administrativo necesario para una operación eficiente y económica de los servicios. Por su parte, el artículo 1b-4 (a) (b) y (c) confiere al Administrador de la Corporación la obligación de implantar los reglamentos, normas y órdenes administrativas aprobadas por la junta de Directores; administrar el sistema de personal; nombrar los funcionarios, agentes y empleados y asignarle las funciones así como fijarles su remuneración sujeto a la reglamentación establecida. 1 asignarle las funciones así como fijarles su remuneración sujeto a la reglamentación establecida.
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