Regl. 7976, art. 12.3

Administración del Plan de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 7976, Art. 12.3

8) Reinstalaciones: a) b) Reinstalación de Empleados en Puestos de Confianza Como norma general, todo empleado de confianza que se reinstale en un puesto de carrera en la Corporación como resultado de haber sido separado de un puesto de confianza, tendrá derecho a recibir el mismo sueldo que devengaba en el servicio de carrera sujeto, a lo siguiente: 1) Si el empleado provenía de otra agencia de gobierno o municipio, se procederá a establecer la equivalencia del puesto de carrera en el Plan de Clasificación y Retribución de los empleados gerenciales de carrera de la Corporación y se 2 asignará el sueldo que le corresponda en la clase equivalente en la Corporación. 2) Si durante el tiempo en que ocupó el puesto de confianza, la clase en el servicio de carrera fue reasignada o la escala fue modificada, el sueldo del reinstalado se asignará conforme a la escala retributiva vigente a la fecha de la reinstalación. Esta disposición aplica, de igual forma, al empleado de confianza que ocupaba un puesto de carrera en la Corporación, como al que proviene de otra agencia de gobierno o municipio con derecho a reinstalación en la Corporación. 3) Los empleados de confianza al ser reinstalados tienen derecho a: a) Todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba (durante el término que sirvió en el servicio de confianza). b) Todos los aumentos de sueldo otorgados mediante Orden Administrativa y Pasos por Mérito, ajustado a la escala salarial a la que sea reinstalado. 4) La Junta de Directores podrá conceder: a) Un incremento de hasta un 10% del sueldo que devengaba en el puesto de confianza. La Autoridad Nominadora determinará el por ciento que le va a otorgar al empleado. Para otorgar el mismo es necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del empleado, es por ello que en el expediente del empleado se debe incluir una evaluación que justifique la concesión del incremento a ser concedido. Se podrán utilizar los siguientes factores, entre otros, al momento de la Autoridad Nominadora hacer su evaluación: asistencia, confiabilidad, cooperación, sociabilidad, ejecución, planificación, etc. 3 b) Lo dispuesto en los incisos A antes mencionado estará limitado a una ocurrencia por cuatrienio. 5) Los aumentos que se reconozcan al empleado de confianza reinstalado al servicio de carrera, que fueran otorgados mientras se desempeñaba como empleado de confianza, en virtud del inciso 3 (a) y (b), serán ajustados al tipo salarial correspondiente al asignado al puesto o clasificación en la que equivaldría en la escala imperante en el Plan de Clasificación y de Retribución del servicio de carrera. 6) Los aspectos retributivos relativos a los empleados de confianza no se verán afectados por la veda electoral. Durante este periodo se podrán llevar a cabo cambios retributivos en el servicio de confianza.
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