Regl. 7976, art. 12.3
Administración del Plan de Retribución
Cite as Reglamento Núm. 7976, Art. 12.3
8) Reinstalaciones:
a)
b) Reinstalación de Empleados en Puestos de Confianza
Como norma general, todo empleado de confianza que se reinstale
en un puesto de carrera en la Corporación como resultado de
haber sido separado de un puesto de confianza, tendrá derecho a
recibir el mismo sueldo que devengaba en el servicio de carrera
sujeto, a lo siguiente:
1) Si el empleado provenÃa de otra agencia de gobierno o
municipio, se procederá a establecer la equivalencia del puesto
de carrera en el Plan de Clasificación y Retribución de los
empleados gerenciales de carrera de la Corporación y se
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asignará el sueldo que le corresponda en la clase equivalente
en la Corporación.
2) Si durante el tiempo en que ocupó el puesto de confianza, la
clase en el servicio de carrera fue reasignada o la escala fue
modificada, el sueldo del reinstalado se asignará conforme a la
escala retributiva vigente a la fecha de la reinstalación. Esta
disposición aplica, de igual forma, al empleado de confianza
que ocupaba un puesto de carrera en la Corporación, como al
que proviene de otra agencia de gobierno o municipio con
derecho a reinstalación en la Corporación.
3) Los empleados de confianza al ser reinstalados tienen derecho
a:
a) Todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo
que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba
(durante el término que sirvió en el servicio de confianza).
b) Todos los aumentos de sueldo otorgados mediante Orden
Administrativa y Pasos por Mérito, ajustado a la escala
salarial a la que sea reinstalado.
4) La Junta de Directores podrá conceder:
a) Un incremento de hasta un 10% del sueldo que devengaba
en el puesto de confianza. La Autoridad Nominadora
determinará el por ciento que le va a otorgar al empleado.
Para otorgar el mismo es necesario que se evidencie la
ejecutoria excelente del empleado, es por ello que en el
expediente del empleado se debe incluir una evaluación que
justifique la concesión del incremento a ser concedido. Se
podrán utilizar los siguientes factores, entre otros, al
momento de la Autoridad Nominadora hacer su evaluación:
asistencia, confiabilidad, cooperación, sociabilidad,
ejecución, planificación, etc.
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b) Lo dispuesto en los incisos A antes mencionado estará
limitado a una ocurrencia por cuatrienio.
5) Los aumentos que se reconozcan al empleado de confianza
reinstalado al servicio de carrera, que fueran otorgados
mientras se desempeñaba como empleado de confianza, en
virtud del inciso 3 (a) y (b), serán ajustados al tipo salarial
correspondiente al asignado al puesto o clasificación en la que
equivaldrÃa en la escala imperante en el Plan de Clasificación y
de Retribución del servicio de carrera.
6) Los aspectos retributivos relativos a los empleados de
confianza no se verán afectados por la veda electoral. Durante
este periodo se podrán llevar a cabo cambios retributivos en el
servicio de confianza.