Regl. 3149, art. 3.1-6.20
Floculación
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-6.20
La floculación de las aguas residuales por medio de aire
O agitación mecánica, con O sin agentes coagulantes,
debe ser considerado si se desea reducir la concentración
de sólidos antes del tratamiento subsiguiente. Se
utilizará un mÃnimo de dos (2) unidades para este
propósito.
6.20.01. Arreglo
Las unidades deben ser diseñadas de tal forma
que al ponerlas fuera de servicio no interfieran
con la operación normal del resto de la planta.
6.20.02. PerÃodo de Retención
Coagulación - Cuando se usa aire o agitación
mecánica conjuntamente con productos quÃmicos
para coagular o flocular las aguas residuales,
el perÃodo de retención debe ser de 30 minutos
para el flujo de diseño. Si en adición a la
sedimentación se pretende reducir el D.B.O.
el perÃodo de retención deberá aumentarse a
45 minutos. Cuando se usan polÃmeros estos
tiempos pueden ser variados.
6.20.03. Agitadores
a.
Paletas - Las paletas deben tener una velocidad periferal de 45.7 a 76.2 Cm/seg.
(11.2 a 2 1/2 pies/seg. para prevenir la
disposición de sólidos.
b.
Aereadores - Cualquiera de los tipos de
equipo usado para aerear lodos activados
puede ser utilizado. Debe ser posible
controlar la agitación para obtener una
buena mezcla y mantener una velocidad autolimpiadora através del fondo del tanque.
Cam
VI-15
6.20.04. Detalles
Dispositivos de entrada y salida deben ser
diseñado para asegurar una distribución y
coagulación adecuada. Medios convenientes
deberán proveerse para remover la arenilla.
6.20.05. Mezclado Rápido
En plantas con tanques de flocuación que utilicen productos quÃmicos, se proveerá un
dispositivo para mezclar rápidamente las aguas
servidas con los agentes quÃmicos, de tal forma
que las aguas que pasan a los tanques de floculación sean de composición uniforme. El
perÃodo de retención provisto en la cámara de
mezclado rápido debe ser de 1/2 a 3 minutos.