Regl. 3149, art. 3.1-6.20

Floculación

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-6.20

La floculación de las aguas residuales por medio de aire O agitación mecánica, con O sin agentes coagulantes, debe ser considerado si se desea reducir la concentración de sólidos antes del tratamiento subsiguiente. Se utilizará un mínimo de dos (2) unidades para este propósito. 6.20.01. Arreglo Las unidades deben ser diseñadas de tal forma que al ponerlas fuera de servicio no interfieran con la operación normal del resto de la planta. 6.20.02. Período de Retención Coagulación - Cuando se usa aire o agitación mecánica conjuntamente con productos químicos para coagular o flocular las aguas residuales, el período de retención debe ser de 30 minutos para el flujo de diseño. Si en adición a la sedimentación se pretende reducir el D.B.O. el período de retención deberá aumentarse a 45 minutos. Cuando se usan polímeros estos tiempos pueden ser variados. 6.20.03. Agitadores a. Paletas - Las paletas deben tener una velocidad periferal de 45.7 a 76.2 Cm/seg. (11.2 a 2 1/2 pies/seg. para prevenir la disposición de sólidos. b. Aereadores - Cualquiera de los tipos de equipo usado para aerear lodos activados puede ser utilizado. Debe ser posible controlar la agitación para obtener una buena mezcla y mantener una velocidad autolimpiadora através del fondo del tanque. Cam VI-15 6.20.04. Detalles Dispositivos de entrada y salida deben ser diseñado para asegurar una distribución y coagulación adecuada. Medios convenientes deberán proveerse para remover la arenilla. 6.20.05. Mezclado Rápido En plantas con tanques de flocuación que utilicen productos químicos, se proveerá un dispositivo para mezclar rápidamente las aguas servidas con los agentes químicos, de tal forma que las aguas que pasan a los tanques de floculación sean de composición uniforme. El período de retención provisto en la cámara de mezclado rápido debe ser de 1/2 a 3 minutos.
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