Regl. 7976, art. 12.3-5

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 7976, Art. 12.3-5

La presente enmienda fue aprobada y tiene vigencia conforme a certificación emitida por el gobernador, Hon. Luis Fortuño. Vigencia inmediata, después de ser radicado en el Departamento de Estado, y cito: "De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170, de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Adoptada por; Eduardo Fantauzzi Davila Subadministrador Corporación del Fondo del Seguro del Estado 4 #PUERTO DE THE SELLO FLCO CERTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que el interés público requiere que la "Enmienda al Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado" adoptada por la Junta de Directores de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado mediante Resolución A-3-2010 comience a regir de inmediato. Esta enmienda es necesaria para establecer las normas que regirán el proceso de reinstalación a puestos de carrera de los empleados de confianza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a partir del próximo año que comienza el 1 de enero de 2011. En San Juan, Puerto Rico, hoy 28 de diciembre de 2010. Luis G. Fortuño Gobernador
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