Regl. 7977, art. XI

Reglamento para establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación para Conductores.

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Cite as Reglamento Núm. 7977, Art. XI

PROGRAMA DE DESVIO Se establece un programa de desvío, distinto a la Entrega Voluntaria del Artículo X, dirigido a incentivar el mejoramiento de la conducta en las vías públicas. El objetivo principal del Programa es la rehabilitación del conductor en la práctica, mientras está autorizado a conducir un vehículo de motor. Podrán participar de este Programa todos aquellos conductores que a juicio del Secretario o su representante autorizado estén cualificados para ello y no estén dentro de las exclusiones que se establecen más adelante. Quedarán excluidos y no podrán participar del Programa aquellos conductores que: a) Que sea catalogado como una amenaza a la seguridad pública por su conducta vial. b) Conductores a quienes se les haya suspendido previamente su Certificado de Licencia de Conducir por el Sistema de Puntos. c) Toda persona que haya violentado los términos y condiciones de cualquier programa de desvío concedido por el Gobierno de Puerto Rico. 22 d) Toda persona que por información oficial obtenida, se le haya suspendido el Certificado de Licencia de Conducir en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos. e) Toda persona a quien se le haya revocado o suspendido la licencia por determinación de un tribunal. f) Conductores que en cualquier momento hayan acumulado 100 puntos o más en un periodo de tres (3) años, independientemente de haberse detectado bajo el sistema de puntos. Para participar en el Programa de Desvió los conductores deberán: a) Haber recibido carta de Intención de Suspensión de Certificado de Licencia de Conducir por el Sistema de Puntos. b) No estar dentro de las exclusiones de este Artículo. c) Que en el momento de la Suspensión sea un Conductor Autorizado con Certificado de Licencia de Conducir vigente. d) Someter en el Centro de Servicios al Conductor correspondiente a su domicilio el Formulario DTOP-DIS-284. e) El formulario deberá ser completado y radicado en o antes del término de veinte (20) días de recibida la Notificación de Intención de Suspensión del Certificado de Licencia de Conducir. f) Cumplir con los requisitos del Programa dentro del período correspondiente a la Suspensión, entre los que se incluyen: i. No cometer ninguna infracción de movimiento de las que acumulan puntos durante el tiempo en que estén acogidos al Programa. ii. Tomar la orientación inicial en el CESCO. iii. Tomar y aprobar los cursos que se ofrecen en los CESCO o por medios electrónicos de educación a distancia, dentro del término de la suspensión propuesta (la probatoria); disponiéndose que estos cursos deberán tomarse dentro del primer tercio del período de participación en el Programa. 23 iv. Aprobar los exámenes teóricos al completar los cursos de mejoramiento que se le asignen. De no completar satisfactoriamente todos los requisitos y condiciones establecidas en el Programa de Desvío, se revocará su probatoria y el Certificado de Licencia de Conducir será suspendido de acuerdo a los términos originales que dieron motivo a la notificación sin derecho a que se le acredite el tiempo en el cual participó del Programa.
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