Regl. 7977, art. XI
Reglamento para establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación para Conductores.
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Cite as Reglamento Núm. 7977, Art. XI
PROGRAMA DE DESVIO
Se establece un programa de desvío, distinto a la Entrega Voluntaria del Artículo X,
dirigido a incentivar el mejoramiento de la conducta en las vías públicas. El objetivo
principal del Programa es la rehabilitación del conductor en la práctica, mientras está
autorizado a conducir un vehículo de motor.
Podrán participar de este Programa todos aquellos conductores que a juicio del
Secretario o su representante autorizado estén cualificados para ello y no estén dentro
de las exclusiones que se establecen más adelante.
Quedarán excluidos y no podrán participar del Programa aquellos conductores que:
a) Que sea catalogado como una amenaza a la seguridad pública por su
conducta vial.
b) Conductores a quienes se les haya suspendido previamente su
Certificado de Licencia de Conducir por el Sistema de Puntos.
c) Toda persona que haya violentado los términos y condiciones de
cualquier programa de desvío concedido por el Gobierno de Puerto
Rico.
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d) Toda persona que por información oficial obtenida, se le haya
suspendido el Certificado de Licencia de Conducir en cualquier
jurisdicción de los Estados Unidos.
e) Toda persona a quien se le haya revocado o suspendido la licencia por
determinación de un tribunal.
f) Conductores que en cualquier momento hayan acumulado 100 puntos
o más en un periodo de tres (3) años, independientemente de haberse
detectado bajo el sistema de puntos.
Para participar en el Programa de Desvió los conductores deberán:
a) Haber recibido carta de Intención de Suspensión de Certificado de Licencia
de Conducir por el Sistema de Puntos.
b) No estar dentro de las exclusiones de este Artículo.
c) Que en el momento de la Suspensión sea un Conductor Autorizado con
Certificado de Licencia de Conducir vigente.
d) Someter en el Centro de Servicios al Conductor correspondiente a su
domicilio el Formulario DTOP-DIS-284.
e) El formulario deberá ser completado y radicado en o antes del término de
veinte (20) días de recibida la Notificación de Intención de Suspensión del
Certificado de Licencia de Conducir.
f) Cumplir con los requisitos del Programa dentro del período correspondiente a
la Suspensión, entre los que se incluyen:
i.
No cometer ninguna infracción de movimiento de las que acumulan
puntos durante el tiempo en que estén acogidos al Programa.
ii.
Tomar la orientación inicial en el CESCO.
iii.
Tomar y aprobar los cursos que se ofrecen en los CESCO o por
medios electrónicos de educación a distancia, dentro del término de
la suspensión propuesta (la probatoria); disponiéndose que estos
cursos deberán tomarse dentro del primer tercio del período de
participación en el Programa.
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iv. Aprobar los exámenes teóricos al completar los cursos de
mejoramiento que se le asignen.
De no completar satisfactoriamente todos los requisitos y condiciones
establecidas en el Programa de Desvío, se revocará su probatoria y el Certificado de
Licencia de Conducir será suspendido de acuerdo a los términos originales que dieron
motivo a la notificación sin derecho a que se le acredite el tiempo en el cual participó del
Programa.