Regl. 7977, art. XII

CAPACITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7977, Art. XII

El Secretario establecerá los costos asociados a los diferentes cursos y adiestramientos que se ofrezcan en virtud de este Reglamento mediante Resolución al efecto. Los costos serán revisados anualmente. Los fondos recaudados por este concepto ingresarán a una cuenta especial a nombre de la Directoría de Servicios al Conductor para cubrir los costos del desarrollo y mantenimiento de los cursos y adiestramientos de capacitación. Cualquier Conductor Autorizado que no haya acumulado 25 puntos o más podrá tomar el Curso de Mejoramiento en las Carreteras y Conducta Vial para que se le resten cinco (5) puntos de su historial para fines de la contabilidad de puntos; disponiéndose que los puntos asociados a las violaciones de rebasar luz roja sin detenerse, negligencia temeraria, alcohol u otras convicciones de delitos no podrán ser descontados. Sólo se podrá hacer uso de este mecanismo una vez en el periodo de tres (3) años.
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