Regl. 7977, art. XII
CAPACITACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7977, Art. XII
El Secretario establecerá los costos asociados a los diferentes cursos y
adiestramientos que se ofrezcan en virtud de este Reglamento mediante Resolución al
efecto. Los costos serán revisados anualmente. Los fondos recaudados por este
concepto ingresarán a una cuenta especial a nombre de la DirectorÃa de Servicios al
Conductor para cubrir los costos del desarrollo y mantenimiento de los cursos y
adiestramientos de capacitación.
Cualquier Conductor Autorizado que no haya acumulado 25 puntos o más podrá
tomar el Curso de Mejoramiento en las Carreteras y Conducta Vial para que se le
resten cinco (5) puntos de su historial para fines de la contabilidad de puntos;
disponiéndose que los puntos asociados a las violaciones de rebasar luz roja sin
detenerse, negligencia temeraria, alcohol u otras convicciones de delitos no podrán ser
descontados. Sólo se podrá hacer uso de este mecanismo una vez en el periodo de
tres (3) años.