Regl. 7977, art. XIII
ANULACIÓN DE PUNTOS o DEMÉRITOS
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Cite as Reglamento Núm. 7977, Art. XIII
Los puntos de penalidad 0 deméritos tendrán una vigencia de tres (3) años
contados desde la fecha de expedición de la falta administrativa; periodo durante el cual
podrán ser utilizados para la acumulación de puntos dispuesta en este Reglamento.
Luego de esos tres (3) años se mantendrán en el historial del conductor, pero no serán
contabilizados para el Sistema de Puntos.
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Cuando un conductor cumpla con el período de la suspensión de su Certificado
de Licencia de Conducir o con el término de la probatoria concedida bajo el Programa
de Desvío, los puntos que dieron lugar a esa suspensión quedarán caducados para
efectos del Sistema de Puntos.