Regl. 7977, art. XIII-VI

Reglamento para establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación para Conductores.

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Cite as Reglamento Núm. 7977, Art. XIII-VI

DISPOSICIONES GENERALES Todo conductor que haya cometido alguna falta administrativa, la cual constituya una infracción de movimiento, o una convicción por un delito menos grave estará sujeto a la acumulación de puntos de penalidad o deméritos contra su Certificado de Licencia de Conducir, según se hayan reflejado éstos en el historial o récord del conductor. 11 Conforme los conductores prosigan acumulando puntos, podrán recibir un Primer Aviso o la Orientación correspondiente, mediante la cual se le instruyan las consecuencias que podrán enfrentar al llegar a cierto niveles de puntuación en el Sistema de Puntos, que pueden incluir la denegación de expedición o renovación de su Certificado de Licencia de Conducir, así como la suspensión o revocación de éste. Como norma general, el Secretario podrá suspender, denegar la expedición o renovación del Certificado de Licencia de Conducir a toda aquella persona que acumule una cantidad de veinticinco (25) puntos o más en el Sistema de Puntos o la Escala de Evaluación, lo cual se hará mediante comunicación escrita al efecto; disponiéndose que en caso de que los veinticinco (25) puntos se acumulen en un periodo de tres (3) meses 0 menos, o que durante el trámite del registro de las infracciones o faltas administrativas no de tiempo suficiente de enviar avisos previos ("warnings"), se podrá suspender la licencia de conducir sin enviar los mismos, basado en la peligrosidad que representa dicho conductor en las vías públicas. Este proceso no exime a ningún conductor autorizado a enfrentar una revocación, suspensión o denegación por otras causas estipuladas en la Ley, los reglamentos del Departamento, por determinación del Secretario o por orden de un tribunal competente.
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