Regl. 7977, art. XIII-VI
Reglamento para establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación para Conductores.
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Cite as Reglamento Núm. 7977, Art. XIII-VI
DISPOSICIONES GENERALES
Todo conductor que haya cometido alguna falta administrativa, la cual constituya
una infracción de movimiento, o una convicción por un delito menos grave estará sujeto
a la acumulación de puntos de penalidad o deméritos contra su Certificado de Licencia
de Conducir, según se hayan reflejado éstos en el historial o récord del conductor.
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Conforme los conductores prosigan acumulando puntos, podrán recibir un Primer
Aviso o la Orientación correspondiente, mediante la cual se le instruyan las
consecuencias que podrán enfrentar al llegar a cierto niveles de puntuación en el
Sistema de Puntos, que pueden incluir la denegación de expedición o renovación de su
Certificado de Licencia de Conducir, asà como la suspensión o revocación de éste.
Como norma general, el Secretario podrá suspender, denegar la expedición o
renovación del Certificado de Licencia de Conducir a toda aquella persona que acumule
una cantidad de veinticinco (25) puntos o más en el Sistema de Puntos o la Escala de
Evaluación, lo cual se hará mediante comunicación escrita al efecto; disponiéndose que
en caso de que los veinticinco (25) puntos se acumulen en un periodo de tres (3) meses
0 menos, o que durante el trámite del registro de las infracciones o faltas
administrativas no de tiempo suficiente de enviar avisos previos ("warnings"), se podrá
suspender la licencia de conducir sin enviar los mismos, basado en la peligrosidad que
representa dicho conductor en las vÃas públicas.
Este proceso no exime a ningún conductor autorizado a enfrentar una
revocación, suspensión o denegación por otras causas estipuladas en la Ley, los
reglamentos del Departamento, por determinación del Secretario o por orden de un
tribunal competente.