Regl. 7977, art. XIII-VIII

Reglamento para establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación para Conductores.

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Cite as Reglamento Núm. 7977, Art. XIII-VIII

NOTIFICACIÓN A TODO CONDUCTOR AUTORIZADO QUE HAYA ACUMULADO PUNTOS o DEMÉRITOS EN SU CONTRA 1. Excepto lo dispuesto en el Articulo IX de este Reglamento, cuando la puntuación de un conductor fluctúe entre doce (12) y quince (15) puntos, el Secretario o su representante autorizado, se lo notificará mediante un Primer Aviso por escrito, donde le exhortará a conducir con mayor seguridad, de modo que no exponga su vida y la de otros y, a su vez, le advertirá que su Certificado de Licencia de Conducir será suspendido si alcanza o rebasa los veinticinco (25) puntos. 2. Cuando la puntuación fluctúe entre dieciséis (16) y veinticuatro (24) puntos, el Secretario o su representante autorizado, podrá citar al conductor, mediante comunicación escrita, para que comparezca al CESCO más cercano a su residencia para recibir la Orientación por parte de un(a) Educador(a) o Evaluador(a) de Conductores de Vehículos de Motor sobre normas de seguridad vial y la importancia de cumplir con la Ley de Vehículos y Tránsito de P. R. Asimismo, se orientará al conductor sobre las consecuencias de acumular veinticinco (25) puntos o más en su historial o récord de conductor. 3. AI acumular o rebasar la cantidad de veinticinco (25) puntos, el Secretario o su representante autorizado notificará al conductor por escrito, mediante carta certificada, la intención de suspender su Certificado de Licencia de Conducir e indicará la siguiente información: a. Período de Suspensión del Certificado de Licencia de Conducir b. Cantidad de Puntos de Penalidad o Deméritos Acumulados C. Desglose de Infracciones o Delitos Menos Grave Incurridos con relación a la Cantidad de Puntos d. Derecho de Apelar la Decisión del Secretario mediante la Solicitud de Vista Administrativa. 14 El conductor que reciba la carta del Secretario notificándole su intención de suspenderle el Certificado de Licencia de Conducir, vendrá obligado a entregar éste en el CESCO más cercano a su residencia 0 enviarlo por correo certificado, no más tarde de veinte (20) días después de haber recibido la notificación. La suspensión del Certificado de Licencia de Conducir comenzará a contar desde la fecha que se entregue el mismo al Secretario 0 a su representante autorizado. El conductor que no esté de acuerdo con la determinación del Secretario, podrá, dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo de la notificación, solicitar una Vista Administrativa o someter un escrito para mostrar causa por la cual no procede la suspensión de su Certificado de Licencia de Conducir. A toda persona cuyo Certificado de Licencia de Conducir le venza durante el transcurso de la suspensión, deberá someter toda la documentación de renovación, pagar las multas, si aplica, y hacer el proceso de renovación. Sin embargo, deberá dejar el Certificado de Licencia en el Departamento hasta que cumpla con el tiempo estipulado para dicha suspensión. Los días durante los cuales el Certificado de Licencia de Conducir esté expirado no serán acreditados al período de vigencia de la suspensión. El conductor que no posea Certificado de Licencia de Conducir vigente o que su Certificado de Licencia de Conducir o su Certificado de Licencia de Aprendizaje esté vencido y se le haya enviado la notificación de suspensión, se le impondrá un gravamen o anotación en su récord 0 historial de conductor en el sistema computadorizado del Departamento, el cual leerá "Suspendido por Sistema de Puntos" o la anotación que de tiempo en tiempo determine el Secretario a esos fines. Cuando una persona solicite un Certificado de Licencia de Conducir o desee renovar el mismo porque está vencido y tenga la anotación de "Suspendido por Sistema de Puntos", se le podrá tramitar la expedición 0 renovación, pero el Secretario retendrá el Certificado de Licencia de Conducir y la anotación en el sistema computadorizado hasta que cumpla con el período de suspensión estipulado y cualquier otro requisito aplicable. 15 De igual forma, a los conductores cuyos Certificados de Licencias de Conducir estén vigentes y se les hayan suspendido por haber acumulado veinticinco (25) puntos o más y no entreguen los mismos, o los Agentes del Orden Público no se los hayan ocupado, se les impondrá también el gravamen de "Suspendido por Sistema de Puntos". A todo conductor que en una intervención por oficiales del orden público se halle manejando durante el periodo de suspensión de su Certificado de Licencia de Conducir, se le revocará ésta indefinidamente, en adición a las otras penas aplicables por este delito. De interesar obtener un nuevo Certificado de Licencia de Conducir, deberá tomar todos los cursos requeridos por el Secretario y los exámenes correspondientes como nuevo conductor y no podrá tomar el examen práctico hasta pasados seis (6) meses de haber obtenido la Licencia de Aprendizaje, independientemente de su edad.
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