Regl. 7977, art. XIII-VIII
Reglamento para establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación para Conductores.
Length: 778 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7977, Art. XIII-VIII
NOTIFICACIÓN A TODO CONDUCTOR AUTORIZADO QUE
HAYA ACUMULADO PUNTOS o DEMÉRITOS EN SU CONTRA
1. Excepto lo dispuesto en el Articulo IX de este Reglamento, cuando la
puntuación de un conductor fluctúe entre doce (12) y quince (15) puntos, el
Secretario o su representante autorizado, se lo notificará mediante un Primer
Aviso por escrito, donde le exhortará a conducir con mayor seguridad, de
modo que no exponga su vida y la de otros y, a su vez, le advertirá que su
Certificado de Licencia de Conducir será suspendido si alcanza o rebasa los
veinticinco (25) puntos.
2. Cuando la puntuación fluctúe entre dieciséis (16) y veinticuatro (24) puntos, el
Secretario o su representante autorizado, podrá citar al conductor, mediante
comunicación escrita, para que comparezca al CESCO más cercano a su
residencia para recibir la Orientación por parte de un(a) Educador(a) o
Evaluador(a) de Conductores de VehÃculos de Motor sobre normas de
seguridad vial y la importancia de cumplir con la Ley de VehÃculos y Tránsito
de P. R. Asimismo, se orientará al conductor sobre las consecuencias de
acumular veinticinco (25) puntos o más en su historial o récord de conductor.
3. AI acumular o rebasar la cantidad de veinticinco (25) puntos, el Secretario o
su representante autorizado notificará al conductor por escrito, mediante carta
certificada, la intención de suspender su Certificado de Licencia de Conducir
e indicará la siguiente información:
a. PerÃodo de Suspensión del Certificado de Licencia de Conducir
b. Cantidad de Puntos de Penalidad o Deméritos Acumulados
C. Desglose de Infracciones o Delitos Menos Grave Incurridos con
relación a la Cantidad de Puntos
d. Derecho de Apelar la Decisión del Secretario mediante la
Solicitud de Vista Administrativa.
14
El conductor que reciba la carta del Secretario notificándole su intención de
suspenderle el Certificado de Licencia de Conducir, vendrá obligado a entregar éste en
el CESCO más cercano a su residencia 0 enviarlo por correo certificado, no más tarde
de veinte (20) dÃas después de haber recibido la notificación. La suspensión del
Certificado de Licencia de Conducir comenzará a contar desde la fecha que se
entregue el mismo al Secretario 0 a su representante autorizado.
El conductor que no esté de acuerdo con la determinación del Secretario, podrá,
dentro de los veinte (20) dÃas siguientes al recibo de la notificación, solicitar una Vista
Administrativa o someter un escrito para mostrar causa por la cual no procede la
suspensión de su Certificado de Licencia de Conducir.
A toda persona cuyo Certificado de Licencia de Conducir le venza durante el
transcurso de la suspensión, deberá someter toda la documentación de renovación,
pagar las multas, si aplica, y hacer el proceso de renovación. Sin embargo, deberá
dejar el Certificado de Licencia en el Departamento hasta que cumpla con el tiempo
estipulado para dicha suspensión. Los dÃas durante los cuales el Certificado de Licencia
de Conducir esté expirado no serán acreditados al perÃodo de vigencia de la
suspensión.
El conductor que no posea Certificado de Licencia de Conducir vigente o que su
Certificado de Licencia de Conducir o su Certificado de Licencia de Aprendizaje esté
vencido y se le haya enviado la notificación de suspensión, se le impondrá un gravamen
o anotación en su récord 0 historial de conductor en el sistema computadorizado del
Departamento, el cual leerá "Suspendido por Sistema de Puntos" o la anotación que de
tiempo en tiempo determine el Secretario a esos fines.
Cuando una persona solicite un Certificado de Licencia de Conducir o desee
renovar el mismo porque está vencido y tenga la anotación de "Suspendido por Sistema
de Puntos", se le podrá tramitar la expedición 0 renovación, pero el Secretario retendrá
el Certificado de Licencia de Conducir y la anotación en el sistema computadorizado
hasta que cumpla con el perÃodo de suspensión estipulado y cualquier otro requisito
aplicable.
15
De igual forma, a los conductores cuyos Certificados de Licencias de Conducir
estén vigentes y se les hayan suspendido por haber acumulado veinticinco (25) puntos
o más y no entreguen los mismos, o los Agentes del Orden Público no se los hayan
ocupado, se les impondrá también el gravamen de "Suspendido por Sistema de
Puntos".
A todo conductor que en una intervención por oficiales del orden público se halle
manejando durante el periodo de suspensión de su Certificado de Licencia de Conducir,
se le revocará ésta indefinidamente, en adición a las otras penas aplicables por este
delito. De interesar obtener un nuevo Certificado de Licencia de Conducir, deberá
tomar todos los cursos requeridos por el Secretario y los exámenes correspondientes
como nuevo conductor y no podrá tomar el examen práctico hasta pasados seis (6)
meses de haber obtenido la Licencia de Aprendizaje, independientemente de su edad.