Regl. 7977, art. XIII-X
Reglamento para establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación para Conductores.
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Cite as Reglamento Núm. 7977, Art. XIII-X
REDUCCIÓN POR ENTREGA VOLUNTARIA Y EFECTOS DE LA
REINCIDENCIA.
Aquellos conductores que hubiesen recibido una suspensión a causa de haber
acumulado veinticinco (25) puntos o más en el Sistema de Puntos establecido por el
Secretario, podrán solicitar dentro de los veinte (20) dÃas siguientes al recibo de la
comunicación, que se les reduzca el perÃodo de suspensión de acuerdo a la tabla que
se presente más adelante, siempre y cuando no tengan infracciones administrativas
registradas en los doce (12) meses precedentes a su solicitud, y que aprueben
satisfactoriamente el Curso de Seguridad en el Tránsito y aquellos otros cursos que el
Secretario estime pertinentes, que ofrecerán los Centros de Servicios al Conductor
(CESCO) para esos propósitos. También serán acreditables los cursos de educación a
distancia u ofrecidos por entidades autorizadas por el Secretario.
Los conductores que ninguna acción tomaren durante los veinte (20) dÃas
siguientes al recibo de la notificación de Intención de Suspensión, estarán allanándose
a la determinación del Secretario, renunciando asà su derecho a solicitar una Vista
Administrativa, ni podrán solicitar reducción de la suspensión por entrega voluntaria ni
acogerse a cualquier programa de desvÃo establecido a estos efectos.
PERIODO DE SUSPENSIÓN
TÉRMINO DE REDUCCIÓN DE
SUSPENSIÓN POR ENTREGA
VOLUNTARIA
Suspensión de un (1) año
La suspensión se reducirá en un 50 %; o
sea, a ciento ochenta (180) dÃas.
Suspensión de seis (6) meses
La suspensión se reducirá en un 50 %; o
sea, a noventa (90) dÃas.
Suspensión de tres (3) meses
La suspensión se reducirá en un 50 %; o
sea, a cuarentaicinco (45) dÃas.
Aquellos conductores autorizados que enfrenten un proceso de suspensión o
revocación del Certificado de Licencia de Conducir cumplirán con los periodos de
suspensión enmarcados en el ArtÃculo IX, pero en los casos de reincidencia se
procederá de la siguiente manera:
1. Primera Suspensión: No hay reincidencia. Se suspenderá según el término
dispuesto en este reglamento en su ArtÃculo IX. El conductor autorizado podrá
acogerse a la Reducción por Entrega Voluntaria descrita en este artÃculo o a
cualquier programa de desvÃo para estos fines.
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2. Segunda Suspensión (Primera Reincidencia): Se suspenderá el Certificado
de Licencia de Conducir por un perÃodo adicional al establecido en el Articulo IX
de noventa (90) dÃas; entendiéndose que el conteo de puntos acreditables al
proceso de suspensión será a partir de que el conductor autorizado cumplió con
la suspensión previa. Además el conductor deberá tomar los Cursos de
Seguridad en el Transito que ofrecen los Centros de Servicios al Conductor
(CESCO). El Conductor que se suspenda en reincidencia no tendrá el privilegio
de la Reducción por Entrega Voluntaria ni podrá acogerse a ningún programa de
desvÃo.
3. Tercera Suspensión (Segunda Reincidencia): Se suspenderá el Certificado de
Licencia de Conducir por un periodo adicional al establecido en el Articulo IX de
ciento ochenta (180) dÃas; entendiéndose que el conteo de puntos acreditables
al proceso de suspensión será a partir de que el conductor autorizado cumplió
con la suspensión previa. Luego de cumplido el término de ciento ochenta dÃas,
deberá tomar nuevamente el examen teórico y práctico para aspirantes a
conductor, aún cuando el Certificado de Licencia de Conducir en cualquiera de
sus categorÃas estuviere vigente. El Conductor que se suspenda en reincidencia
no tendrá el privilegio de la Reducción por Entrega Voluntaria ni podrá acogerse
a ningún programa de desvÃo.
4. Luego de la Tercera Suspensión (Tercera y Subsiguientes Reincidencias):
Se revocará el Certificado de Licencia de Conducir. Si el peticionario/aspirante
a poseer un nuevo Certificado de Licencia de Conducir quisiera restaurar su
estatus como conductor autorizado, deberá solicitar al Secretario una
reconsideración a los efectos, mostrando la conveniencia y necesidad de poseer
dicho certificado. La solicitud debe estar acompañada de una certificación de
cumplimiento con un curso de manejo defensivo por una organización
acreditada. Además, deberá tomar todos los exámenes requeridos para el tipo y
categorÃa de licencia que solicita, independientemente del tiempo en que no
estuvo autorizado a conducir vehÃculos de motor.
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5. Regla de Exclusión: Todo Conductor al cual se le suspenda el Certificado de
Licencia de Conducir y no haga entrega del mismo en el Centro de Servicios al
Conductor correspondiente, quedará clasificado como Conductor no Autorizado
y su Certificado de Licencia de Conducir no tendrá validez ante los oficiales del
orden público para efectos de conducir en las vÃas públicas ni para efectos de
Identificación Oficial emitida por el Estado. Cuando dicho conductor deseare
realizar cualquier transacción ante el Departamento o en CESCO, deberá cumplir
con las condiciones de la suspensión que debió cumplir. El Certificado de
Licencia de Conducir permanecerá inválido, aún luego del término de
suspensión, hasta tanto el conductor cumpla con las condiciones impuestas
como consecuencia de ésta, incluyendo el tomar y aprobar los cursos, asà como
el pago de derechos.