Regl. 7977, art. XIII-X

Reglamento para establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación para Conductores.

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Cite as Reglamento Núm. 7977, Art. XIII-X

REDUCCIÓN POR ENTREGA VOLUNTARIA Y EFECTOS DE LA REINCIDENCIA. Aquellos conductores que hubiesen recibido una suspensión a causa de haber acumulado veinticinco (25) puntos o más en el Sistema de Puntos establecido por el Secretario, podrán solicitar dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo de la comunicación, que se les reduzca el período de suspensión de acuerdo a la tabla que se presente más adelante, siempre y cuando no tengan infracciones administrativas registradas en los doce (12) meses precedentes a su solicitud, y que aprueben satisfactoriamente el Curso de Seguridad en el Tránsito y aquellos otros cursos que el Secretario estime pertinentes, que ofrecerán los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) para esos propósitos. También serán acreditables los cursos de educación a distancia u ofrecidos por entidades autorizadas por el Secretario. Los conductores que ninguna acción tomaren durante los veinte (20) días siguientes al recibo de la notificación de Intención de Suspensión, estarán allanándose a la determinación del Secretario, renunciando así su derecho a solicitar una Vista Administrativa, ni podrán solicitar reducción de la suspensión por entrega voluntaria ni acogerse a cualquier programa de desvío establecido a estos efectos. PERIODO DE SUSPENSIÓN TÉRMINO DE REDUCCIÓN DE SUSPENSIÓN POR ENTREGA VOLUNTARIA Suspensión de un (1) año La suspensión se reducirá en un 50 %; o sea, a ciento ochenta (180) días. Suspensión de seis (6) meses La suspensión se reducirá en un 50 %; o sea, a noventa (90) días. Suspensión de tres (3) meses La suspensión se reducirá en un 50 %; o sea, a cuarentaicinco (45) días. Aquellos conductores autorizados que enfrenten un proceso de suspensión o revocación del Certificado de Licencia de Conducir cumplirán con los periodos de suspensión enmarcados en el Artículo IX, pero en los casos de reincidencia se procederá de la siguiente manera: 1. Primera Suspensión: No hay reincidencia. Se suspenderá según el término dispuesto en este reglamento en su Artículo IX. El conductor autorizado podrá acogerse a la Reducción por Entrega Voluntaria descrita en este artículo o a cualquier programa de desvío para estos fines. 20 2. Segunda Suspensión (Primera Reincidencia): Se suspenderá el Certificado de Licencia de Conducir por un período adicional al establecido en el Articulo IX de noventa (90) días; entendiéndose que el conteo de puntos acreditables al proceso de suspensión será a partir de que el conductor autorizado cumplió con la suspensión previa. Además el conductor deberá tomar los Cursos de Seguridad en el Transito que ofrecen los Centros de Servicios al Conductor (CESCO). El Conductor que se suspenda en reincidencia no tendrá el privilegio de la Reducción por Entrega Voluntaria ni podrá acogerse a ningún programa de desvío. 3. Tercera Suspensión (Segunda Reincidencia): Se suspenderá el Certificado de Licencia de Conducir por un periodo adicional al establecido en el Articulo IX de ciento ochenta (180) días; entendiéndose que el conteo de puntos acreditables al proceso de suspensión será a partir de que el conductor autorizado cumplió con la suspensión previa. Luego de cumplido el término de ciento ochenta días, deberá tomar nuevamente el examen teórico y práctico para aspirantes a conductor, aún cuando el Certificado de Licencia de Conducir en cualquiera de sus categorías estuviere vigente. El Conductor que se suspenda en reincidencia no tendrá el privilegio de la Reducción por Entrega Voluntaria ni podrá acogerse a ningún programa de desvío. 4. Luego de la Tercera Suspensión (Tercera y Subsiguientes Reincidencias): Se revocará el Certificado de Licencia de Conducir. Si el peticionario/aspirante a poseer un nuevo Certificado de Licencia de Conducir quisiera restaurar su estatus como conductor autorizado, deberá solicitar al Secretario una reconsideración a los efectos, mostrando la conveniencia y necesidad de poseer dicho certificado. La solicitud debe estar acompañada de una certificación de cumplimiento con un curso de manejo defensivo por una organización acreditada. Además, deberá tomar todos los exámenes requeridos para el tipo y categoría de licencia que solicita, independientemente del tiempo en que no estuvo autorizado a conducir vehículos de motor. 21 5. Regla de Exclusión: Todo Conductor al cual se le suspenda el Certificado de Licencia de Conducir y no haga entrega del mismo en el Centro de Servicios al Conductor correspondiente, quedará clasificado como Conductor no Autorizado y su Certificado de Licencia de Conducir no tendrá validez ante los oficiales del orden público para efectos de conducir en las vías públicas ni para efectos de Identificación Oficial emitida por el Estado. Cuando dicho conductor deseare realizar cualquier transacción ante el Departamento o en CESCO, deberá cumplir con las condiciones de la suspensión que debió cumplir. El Certificado de Licencia de Conducir permanecerá inválido, aún luego del término de suspensión, hasta tanto el conductor cumpla con las condiciones impuestas como consecuencia de ésta, incluyendo el tomar y aprobar los cursos, así como el pago de derechos.
Regl. 7977, art. XIII-X: Reglamento para establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación para Conductores. | Justis AI