Regl. 7977, art. XIII-XIV dup2
Reglamento para establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación para Conductores.
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Cite as Reglamento Núm. 7977, Art. XIII-XIV dup2
PERÍODOS DE TIEMPO QUE SE MANTENDRÁN EN EL
HISTORIAL DEL CONDUCTOR LAS FALTAS
ADMINISTRATIVAS Y LOS DELITOS MENOS GRAVE
Las infracciones de movimiento que tengan más de tres (3) años de cometidas
no serán consideradas para efectos del Sistema de Puntos o Escala de Evaluación,
pero sí se mantendrán en el récord o historial del conductor hasta que el conductor
cumpla con lo dispuesto en el Artículo 3.22-A de la Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico, alusivo a la "Eliminación de Faltas Administrativas del Récord del
Conductor"; excepto, las infracciones que constituyan delitos, sobre las cuales deberá
primero solicitar a la autoridad competente su eliminación del certificado de
antecedentes penales.
La solicitud de eliminación de las faltas administrativas podrá hacerse mediante
declaración jurada ante notario según dispuesto en el citado Artículo 3.22-A o como
método alterno, mediante certificación jurada ante un funcionario del Departamento,
previo pago de veinte (20) dólares en comprobante de rentas internas.
El Secretario decidirá si procede o no la eliminación de dichas faltas o delitos
dentro de la amplia discreción que le otorga la Ley, disponiéndose que no podrán ser
eliminadas aquellas que están relacionadas a:
a) Rebasar la luz roja sin detenerse y todas aquellas faltas administrativas
relacionadas que dieron causa para suspensión por el Artículo 8.02 inciso (j)
de la Ley, que dispone: "En caso que el conductor autorizado viole las
disposiciones sobre tránsito controlado por semáforos y lo hiciere de forma
que pasara la luz roja sin haberse detenido reincidiendo por tres (3)
ocasiones, su licencia de conducir será suspendida por un término de tres (3)
años".
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b) Las que dieron causa para suspensión por el Artículo 5.07 Imprudencia o
negligencia temeraria de la Ley, que en lo pertinente dispone: "...el Secretario
suspenderá a la persona así convicta toda licencia que posea autorizándole a
conducir vehículos de motor por un término de tres (3) meses, en caso de
que una persona sea convicta en tres (3) o más ocasiones, se revocará su
licencia de conducir permanentemente."
No se concederá la eliminación de ninguna falta administrativa a personas que
hayan recibido una declaración de "Amenaza para la Seguridad Pública por Conducta
Vial".