Regl. 7977, art. XIII-XIV dup2

Reglamento para establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación para Conductores.

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Cite as Reglamento Núm. 7977, Art. XIII-XIV dup2

PERÍODOS DE TIEMPO QUE SE MANTENDRÁN EN EL HISTORIAL DEL CONDUCTOR LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y LOS DELITOS MENOS GRAVE Las infracciones de movimiento que tengan más de tres (3) años de cometidas no serán consideradas para efectos del Sistema de Puntos o Escala de Evaluación, pero sí se mantendrán en el récord o historial del conductor hasta que el conductor cumpla con lo dispuesto en el Artículo 3.22-A de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, alusivo a la "Eliminación de Faltas Administrativas del Récord del Conductor"; excepto, las infracciones que constituyan delitos, sobre las cuales deberá primero solicitar a la autoridad competente su eliminación del certificado de antecedentes penales. La solicitud de eliminación de las faltas administrativas podrá hacerse mediante declaración jurada ante notario según dispuesto en el citado Artículo 3.22-A o como método alterno, mediante certificación jurada ante un funcionario del Departamento, previo pago de veinte (20) dólares en comprobante de rentas internas. El Secretario decidirá si procede o no la eliminación de dichas faltas o delitos dentro de la amplia discreción que le otorga la Ley, disponiéndose que no podrán ser eliminadas aquellas que están relacionadas a: a) Rebasar la luz roja sin detenerse y todas aquellas faltas administrativas relacionadas que dieron causa para suspensión por el Artículo 8.02 inciso (j) de la Ley, que dispone: "En caso que el conductor autorizado viole las disposiciones sobre tránsito controlado por semáforos y lo hiciere de forma que pasara la luz roja sin haberse detenido reincidiendo por tres (3) ocasiones, su licencia de conducir será suspendida por un término de tres (3) años". 25 b) Las que dieron causa para suspensión por el Artículo 5.07 Imprudencia o negligencia temeraria de la Ley, que en lo pertinente dispone: "...el Secretario suspenderá a la persona así convicta toda licencia que posea autorizándole a conducir vehículos de motor por un término de tres (3) meses, en caso de que una persona sea convicta en tres (3) o más ocasiones, se revocará su licencia de conducir permanentemente." No se concederá la eliminación de ninguna falta administrativa a personas que hayan recibido una declaración de "Amenaza para la Seguridad Pública por Conducta Vial".
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