Regl. 7977, art. XIII-XV
Reglamento para establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación para Conductores.
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Cite as Reglamento Núm. 7977, Art. XIII-XV
VISTA ADMINISTRATIVA Y RECONSIDERACIÓN
Según dispuesto en el ArtÃculo VIII, el conductor que no esté de acuerdo con la
determinación de suspensión del Secretario, podrá, dentro de los veinte (20) dÃas
siguientes al recibo de la notificación de intención de suspender, solicitar una Vista
Administrativa o someter un escrito para mostrar causa por la cual no procede la
suspensión de su Certificado de Licencia de Conducir. De no solicitar la misma dentro
de ese término 0 no someter el escrito mostrando causa dentro del mismo, la
determinación de la suspensión advendrá final y firme.
En caso de solicitar una Vista Administrativa, el Secretario le notificará mediante
carta, dentro de un perÃodo que no excederá sesenta (60) dÃas de haber recibido la
solicitud, el dÃa, hora y lugar en que tendrá efecto dicha Vista. Durante el perÃodo de
espera y hasta que se celebre la Vista Administrativa, el conductor podrá retener en su
poder el Certificado de Licencia de Conducir hasta tanto el Secretario asuma la
determinación final del caso.
Una vez la determinación de suspensión haya advenido final, ya sea por el mero
transcurso de los veinte (20) dÃas sin acción por parte del conductor, por haberse
celebrado la vista administrativa o considerado el escrito mostrando causa
sosteniéndose la suspensión o revocación, la determinación del Departamento será
final y firme.
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Sin embargo, conforme a la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico", cualquier persona adversamente afectada por una
decisión final del Departamento podrá solicitar Reconsideración dentro del término de
veinte (20) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en autos de la notificación de
la determinación administrativa, mediante la presentación de una Moción de
Reconsideración.
El Departamento dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado la Moción
de Reconsideración sobre la determinación administrativa, deberá considerarla, bien
sea emitiendo una Orden Interlocutoria o resolviendo la misma en sus méritos. Si la
rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar
revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o
desde que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar Revisión empezará a
contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la
orden del Departamento resolviendo definitivamente la Moción de Reconsideración.