Regl. 7977, art. XIII-XV

Reglamento para establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación para Conductores.

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Cite as Reglamento Núm. 7977, Art. XIII-XV

VISTA ADMINISTRATIVA Y RECONSIDERACIÓN Según dispuesto en el Artículo VIII, el conductor que no esté de acuerdo con la determinación de suspensión del Secretario, podrá, dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo de la notificación de intención de suspender, solicitar una Vista Administrativa o someter un escrito para mostrar causa por la cual no procede la suspensión de su Certificado de Licencia de Conducir. De no solicitar la misma dentro de ese término 0 no someter el escrito mostrando causa dentro del mismo, la determinación de la suspensión advendrá final y firme. En caso de solicitar una Vista Administrativa, el Secretario le notificará mediante carta, dentro de un período que no excederá sesenta (60) días de haber recibido la solicitud, el día, hora y lugar en que tendrá efecto dicha Vista. Durante el período de espera y hasta que se celebre la Vista Administrativa, el conductor podrá retener en su poder el Certificado de Licencia de Conducir hasta tanto el Secretario asuma la determinación final del caso. Una vez la determinación de suspensión haya advenido final, ya sea por el mero transcurso de los veinte (20) días sin acción por parte del conductor, por haberse celebrado la vista administrativa o considerado el escrito mostrando causa sosteniéndose la suspensión o revocación, la determinación del Departamento será final y firme. 26 Sin embargo, conforme a la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", cualquier persona adversamente afectada por una decisión final del Departamento podrá solicitar Reconsideración dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la notificación de la determinación administrativa, mediante la presentación de una Moción de Reconsideración. El Departamento dentro de los quince (15) días de haberse presentado la Moción de Reconsideración sobre la determinación administrativa, deberá considerarla, bien sea emitiendo una Orden Interlocutoria o resolviendo la misma en sus méritos. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar Revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la orden del Departamento resolviendo definitivamente la Moción de Reconsideración.
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