Regl. 7977, art. XIII-XVI
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 7977, Art. XIII-XVI
La parte adversamente afectada por una Orden o Resolución final del
Departamento y que haya agotado todos los remedios provistos por el mismo, podrá
presentar una solicitud de Revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término
de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la
notificación de la Orden o Resolución final del Departamento, o a partir de la fecha
aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15 de la Ley Número 170, supra, cuando el
término para solicitar la Revisión Judicial haya sido interrumpido mediante la
presentación oportuna de una Moción de Reconsideración. La parte afectada notificará
la presentación de la solicitud de Revisión al Departamento y a todas las partes dentro
del término para solicitar dicha Revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
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