Regl. 7977, art. XIII-XVIII
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 7977, Art. XIII-XVIII
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario cuando asà lo estime
conveniente para cumplir con los fines de la Ley. Las enmiendas asà dispuestas
dejarán sin efecto aquellos artÃculos, partes, secciones o incisos especÃficamente
señalados sin afectar los restantes artÃculos, partes, secciones o incisos no
enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda será incluida en el
Reglamento original.