Regl. 3149, art. 3.1-6.23.03
Bombas de Cieno
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-6.23.03
1. Capacidad La capacidad de las bombas
debe ser adecuada. Se requiere el uso
de bombas de velocidad variable, siempre
que sea factible.
2. Unidades Dobles - Se deben proveer unidades
dobles cuando el fallo de una unidad
puede afectar seriamente la operación de
la planta.
3. Tipo - Bombas de émbolo macizo (plunger
pumps) bomba espiral (screw feed pumps)
y otros tipos conprobada capacidad para
manejar sólidos deben utilizarse para
bombear lodos crudos.
VI-27
6am
4. Cargas Una carga de succión positiva minima de 61 cm. (24 pulgadas) debe proveerse
en el lado de la succión de las bombas de
cieno. Para bombas de émbolo maciso la
carga de succión negativa máxima no debe
exceder de 3 metros (10 pies).