Regl. 7980, art. 12 dup2
MANEJO DE EFECTIVO Y PRESUPUESTO
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Cite as Reglamento Núm. 7980, Art. 12 dup2
Cada año fiscal la Autoridad determinará la disponibilidad de fondos para cada área del
Programa tomando en consideración las prioridades de la Autoridad. La Autoridad
promoverá la participación del mayor número de entidades elegibles. En ningún momento,
el monto de todas las ayudas económicas podrá exceder el presupuesto asignado. Cada
año fiscal el Director le certificará al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto la cantidad de fondos que necesitan ser reembolsados al Programa de
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Asistencia Económica para cubrir los desembolsos realizados para cada área del
Programa.
Se establecerá un fondo de reserva en el cual se depositará una quinta parte del monto de
la garantÃa otorgada y cualquier otro ingreso generado por esta área del Programa. Este
fondo de reserva estará disponible únicamente para honrar las garantÃas.