Regl. 7980, art. 12 dup2

MANEJO DE EFECTIVO Y PRESUPUESTO

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Cite as Reglamento Núm. 7980, Art. 12 dup2

Cada año fiscal la Autoridad determinará la disponibilidad de fondos para cada área del Programa tomando en consideración las prioridades de la Autoridad. La Autoridad promoverá la participación del mayor número de entidades elegibles. En ningún momento, el monto de todas las ayudas económicas podrá exceder el presupuesto asignado. Cada año fiscal el Director le certificará al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto la cantidad de fondos que necesitan ser reembolsados al Programa de 18 Asistencia Económica para cubrir los desembolsos realizados para cada área del Programa. Se establecerá un fondo de reserva en el cual se depositará una quinta parte del monto de la garantía otorgada y cualquier otro ingreso generado por esta área del Programa. Este fondo de reserva estará disponible únicamente para honrar las garantías.
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