Regl. 7980, art. 15-16
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7980, Art. 15-16
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) dÃas de su radicación en el
Departamento de Estado de Puerto Rico, según lo dispone la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2010.
Def.Go
Elà E. DÃaz Atienza
Hon. Daniel J. Galán Kercadó
Director Ejecutivo
Secretario
Autoridad de Desperdicios Sólidos
Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales