Regl. 7980, art. 15-16

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7980, Art. 15-16

Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, según lo dispone la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2010. Def.Go Elí E. Díaz Atienza Hon. Daniel J. Galán Kercadó Director Ejecutivo Secretario Autoridad de Desperdicios Sólidos Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
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