Regl. 7980, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7980, Art. 4

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se menciona excepto donde el contexto indique otra cosa: 1. AGENCIA Cualquier entidad, dependencia, departamento, junta, comisión, división, negociado, oficina, corporación pública o cuasi pública o institución del Gobierno de Puerto Rico. 2 2. AUDITORIAS Análisis del uso de los fondos otorgados mediante asignaciones de fondos y las aportaciones del solicitante según el pareo de fondos descrito en la Resolución y el Acuerdo de concesión de fondos. 3. AUTORIDAD Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico. 4. COMITÉ DE CRÉDITO Comité que considera las solicitudes de asistencia económica, compuesto por cinco (5) miembros en propiedad y cinco (5) alternos provenientes del mismo sector por cada uno de los miembros en propiedad antes nombrados. 5. CONSORCIO Sociedad o entidad corporativa organizada por dos (2) o más municipios. 6. DIRECTOR Director Ejecutivo de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico. 7. EL REGLAMENTO Reglamento para la Reducción, Reutilización y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico. 8. EMPRESAS COMUNITARIAS Cualquier gestión de origen comunitario tales como, pero no limitado a, las corporaciones propiedad de trabajadores según la Ley Núm. 74 del 29 de agosto de 1990, según enmendada, que responda a la problemática de los desperdicios sólidos y a la vez mejore las condiciones económicas y sociales de sus miembros y de su comunidad a través de procesos de reducción, reutilización, recuperación, separación, transformación, procesamiento, transportación, manufactura, mercadeo, composta, o cualquier otra actividad bona fide relacionada con el manejo de los desperdicios sólidos y que esté en armonía con el programa de reducción, reuso y reciclaje, y con la política pública de manejo y control de los desperdicios sólidos de la Autoridad. 9. ENTIDAD PRIVADA Corporaciones con o sin fines de lucro, fideicomisos, sociedades e individuos que realicen actividades relacionadas con el reciclaje. 10. FINANCIAMIENTO Asignación de fondos, garantía de préstamo y préstamos que se le brinda a un solicitante para realizar actividades elegibles de acuerdo a este Reglamento. 11. INSTALACIÓN PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS - Cualquier área de disposición de desperdicios sólidos o residuos sólidos, planta reductora o de reciclaje, estación de trasbordo u otra instalación autorizada cuyo propósito sea la recuperación, procesamiento, almacenamiento o disposición de desperdicios o residuos sólidos que estén en armonía con la política pública de la Autoridad y en cumplimiento con todas las leyes y reglamentos. 3 12. INSTITUCIONES FINANCIERAS PARTICIPANTES Bancos comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo, cooperativas de ahorro y crédito, y cualquier otra institución financiera debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. 13. LA LEY Ley Núm. 70 del 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como Ley para la Reducción y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico. 14. MANEJO DE DESPERDICIOS SÓLIDOS Proceso mediante el cual los desperdicios sólidos se recogen, transportan, almacenan, procesan o disponen de conformidad con un programa planificado. 15. MATERIAL RECICLABLE Materiales provenientes de la corriente de los desperdicios sólidos que sean potencialmente procesables y reutilizables, y que cumplan con los requerimientos de los mercados para ser utilizados como materia prima en la elaboración de otros productos. 16. MATERIAL RECUPERADO Material potencialmente reciclable que ha sido removido del resto de los desperdicios para su venta, utilización o re-utilización, ya sea mediante separación, recogido o procesamiento. 17. MUNICIPIO Cualquier municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus corporaciones, agencias o instrumentalidades. 18. PERSONAL TÉCNICO- Empleado de la Autoridad adscrito a la División de Mercados, Reciclaje y Educación. 19. PLAN o PLAN DE RECICLAJE- Se refiere al Plan de Reducción, Reutilización y Reciclaje que debe ser elaborado por los municipios, consorcios, agencias y/o el sector privado para cumplir con las disposiciones de La Ley. 20. PRESTATARIO Persona natural o jurídica a quien se le haya aprobado un financiamiento. 21. PROCESAMIENTO Cualquier método o tratamiento demostrado comercialmente que altere las características físicas o el contenido químico de los desperdicios sólidos, incluyendo la remanufactura de productos. 22. EL PROGRAMA El Programa de Asistencia Económica al que se refiere el artículo 10 de La Ley. 4 23. RECICLAJE Proceso mediante el cual los materiales son recuperados de la corriente de los desperdicios sólidos, separados, procesados y utilizados como materia prima para fabricar productos. 24. RECUPERACIÓN Proceso mediante el cual se rescata el material del flujo de los desperdicios sólidos. 25. RESOLUCIÓN Documento oficial que formaliza la aprobación de fondos por parte del Comité de Crédito a una solicitud de asistencia económica. La misma incluirá los acuerdos, términos y condiciones por los cuales el Comité de Crédito favorece su aprobación, la cual formará parte del contrato de asistencia económica. 26. SECRETARIO Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 27. SOLICITANTE Municipios, agencias, consorcios, empresas comunitarias, empresas privadas o persona elegible que presente o radique una solicitud de asistencia económica conforme a este Reglamento. 28. SOLICITUD DE ASISTENCIA ECONÓMICA Formulario oficial que se divide en la información general del solicitante y en requisitos mínimos requeridos para la evaluación de su propuesta. Los requisitos de cada solicitud pueden variar dependiendo del tipo de asistencia solicitada y las necesidades de la ADS en relación al desarrollo de proyectos.
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