Regl. 7980, art. 5 dup2
COMITÉ DE CRÉDITO
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Cite as Reglamento Núm. 7980, Art. 5 dup2
Se crea con el propósito de proteger el buen uso y distribución de los fondos públicos
asignados para cumplir con los propósitos descritos en la Ley y en el Reglamento.
A. Composición:
El Comité de Créditos constará de cinco (5) miembros en propiedad y cinco (5)
alternos provenientes del mismo sector por cada uno de los miembros en propiedad
antes nombrados. Habrá dos (2) representantes de la Autoridad, un (1)
representante del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, un (1)
representante de cualquier otra oficina o agencia ambiental ya sea estatal, municipal
o federal que serán designados por el Director Ejecutivo, el Secretario y el Director
de dicha agencia, respectivamente y una (1) persona del sector privado, que puede
ser de la comunidad, de la academia o de la empresa privada.
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B. Funciones de los participantes de las reuniones del Comité de Crédito:
1. Director de área que administra el Programa PAE:
Será el responsable de convocar a los miembros, y proveerles los informes
preparados por el personal técnico que evaluó la solicitud con una semana
de anticipación a la fecha de la reunión. Además, será el responsable de
moderar las reuniones y de preparar la minuta, la cual formará parte del
expediente oficial del PAE.
2. Miembros del Comité:
Previo a cada reunión, los miembros del Comité deberán revisar y analizar
los informes de las solicitudes. Durante la reunión deberán considerar,
entre otras cosas, los factores de evaluación descritos en este Reglamento.
Éstos podrán:
Consultar con el personal técnico de surgir alguna duda o pregunta.
Aprobar de forma parcial o total una solicitud.
Solicitar información adicional necesaria para la evaluación.
Recomendar términos y condiciones adicionales.
3. Personal técnico:
El personal técnico responsable de la evaluación de la propuesta asistirá a
las reuniones del Comité de Crédito sólo para aclarar dudas y responder
preguntas de los miembros.
C. Convocatoria y quórum:
1) Los miembros serán convocados a las reuniones del Comité de Crédito por
escrito, vÃa correo electrónico o mediante llamada telefónica.
2) Se establecerá quórum una vez estén presente tres (3) miembros.
3) En caso de ausencia o conflicto de intereses de cualquiera de los miembros
en propiedad, la Autoridad deberá coordinar con el miembro alterno la
participación en la reunión.
4) Toda Resolución deberá ser aprobada unánimemente y deberá estar
firmada por los miembros en propiedad o por sus respectivos alternos, el de
estos que estuviera presente durante la votación.
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D. Aspectos a considerar al evaluar una solicitud:
1. Si armoniza con la polÃtica pública y con la prioridad de la Autoridad.
2. Impacto del proyecto a la comunidad en general.
3. Ubicación del proyecto y área de servicio.
4. Viabilidad económica y autosuficiencia del proyecto propuesto.
5. Viabilidad ambiental.
6. Hallazgos de la auditorÃa de fondos otorgados en años anteriores (si aplica).
7. Disponibilidad de fondos para el pareo en las solicitudes de asignación de
fondos y cumplimiento con el pareo de fondos en concesiones anteriores.
8. Evidencia de aportación del solicitante en garantÃas de préstamo e historial
de crédito y repago en garantÃas anteriores.
9. Si la entidad se encuentra operando, se evaluará:
a) la ejecución del proyecto,
b) la estabilidad de sus programas,
c) el uso de fondos (de haber recibido fondos PAE anteriormente),
d) se considerará el cumplimiento con el envÃo de informes trimestrales
a la Autoridad y con el Plan de Reciclaje (si aplica) y
e) que tenga vigentes los permisos necesarios para su operación.