Regl. 7980, art. 6 dup2
ASISTENCIA ECONÓMICA
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Cite as Reglamento Núm. 7980, Art. 6 dup2
A. La Ley Número 70 del 18 de septiembre de 1992, según enmendada, establece
alternativas de asistencia económica para el reciclaje como un instrumento para
impulsar el desarrollo de la industria de reciclaje en Puerto Rico. Dichas
alternativas son las siguientes:
1. Asignaciones o Concesiones de Fondos
Se otorga a empresas comunitarias, municipios, consorcios, agencias
gubernamentales y entidades privadas sin fines de lucro para programas de
educación, actividades, equipos y proyectos que promuevan o beneficien el
desarrollo del reciclaje en Puerto Rico.
2. Préstamos
Se otorga a empresas comunitarias y entidades privadas para la compra de
equipo a ser utilizado en el recogido, almacenamiento, procesamiento o
transportación de material reciclable o para la construcción de facilidades de
reciclaje.
B. Todo Centro de Depósito Comunitario, Centro de Acopio o Instalaciones de
Reciclaje deberá contar con el endoso de la Autoridad, cumpliendo con lo
establecido en el Reglamento para la Reducción, Reutilización y el Reciclaje de los
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Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, previo a presentar su solicitud de Asistencia
Económica. Si la instalación se encuentra en operación, deberá presentar evidencia
de los permisos vigentes como parte de la documentación que acompañará su
solicitud.
C. El personal técnico, evaluador de la solicitud, preparará un informe y una
Resolución de aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de evaluación.
Estos documentos serán revisados por el Comité de Crédito para su consideración.
El Comité de Crédito evaluará las solicitudes según lo dispuesto en este
Reglamento y prestará particular atención a la participación del solicitante en el
desarrollo del reciclaje en Puerto Rico.
Las solicitudes para recibir asistencia económica del Programa PAE serán
evaluadas en su totalidad por sus méritos y/o en competencia con las demás
solicitudes. Personal técnico de la Autoridad seleccionará aquellas solicitudes que
reúnan todos los requisitos descritos en la solicitud de asistencia económica,
cumplan con la PolÃtica Pública de la Autoridad, promuevan actividades de
reciclaje y estén dentro de las prioridades de la agencia en cuanto al manejo de
residuos sólidos y materiales reciclables se refiere.
D. Toda solicitud recomendada favorablemente requerirá la aprobación del Director
Ejecutivo y cuando lo requiera, la autorización del Secretario. El Director
Ejecutivo no podrá aprobar ninguna solicitud de asistencia económica que el
Comité de Crédito haya denegado. La aprobación de las asistencias económicas se
completará con la firma de un contrato entre el Solicitante y la Autoridad y el
mismo establecerá los términos y condiciones a cumplir.
E. No se permitirá la participación de entidades que tengan sobrantes de fondos
otorgados anteriormente, acciones administrativas en proceso o deudas con la
Autoridad, con excepción de aquellas que tengan acuerdos de pago y que presenten
un buen historial de cumplimiento.
La Autoridad se reserva el derecho de uso de los fondos y puede denegar de forma
parcial o total una propuesta entendiendo que está no cumple con la PolÃtica
Pública de la Autoridad, que no sea económicamente viable, ambientalmente
segura o que no esté en armonÃa con la Ley y el Reglamento.