Regl. 7980, art. 6 dup2

ASISTENCIA ECONÓMICA

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Cite as Reglamento Núm. 7980, Art. 6 dup2

A. La Ley Número 70 del 18 de septiembre de 1992, según enmendada, establece alternativas de asistencia económica para el reciclaje como un instrumento para impulsar el desarrollo de la industria de reciclaje en Puerto Rico. Dichas alternativas son las siguientes: 1. Asignaciones o Concesiones de Fondos Se otorga a empresas comunitarias, municipios, consorcios, agencias gubernamentales y entidades privadas sin fines de lucro para programas de educación, actividades, equipos y proyectos que promuevan o beneficien el desarrollo del reciclaje en Puerto Rico. 2. Préstamos Se otorga a empresas comunitarias y entidades privadas para la compra de equipo a ser utilizado en el recogido, almacenamiento, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de facilidades de reciclaje. B. Todo Centro de Depósito Comunitario, Centro de Acopio o Instalaciones de Reciclaje deberá contar con el endoso de la Autoridad, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento para la Reducción, Reutilización y el Reciclaje de los 7 Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, previo a presentar su solicitud de Asistencia Económica. Si la instalación se encuentra en operación, deberá presentar evidencia de los permisos vigentes como parte de la documentación que acompañará su solicitud. C. El personal técnico, evaluador de la solicitud, preparará un informe y una Resolución de aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de evaluación. Estos documentos serán revisados por el Comité de Crédito para su consideración. El Comité de Crédito evaluará las solicitudes según lo dispuesto en este Reglamento y prestará particular atención a la participación del solicitante en el desarrollo del reciclaje en Puerto Rico. Las solicitudes para recibir asistencia económica del Programa PAE serán evaluadas en su totalidad por sus méritos y/o en competencia con las demás solicitudes. Personal técnico de la Autoridad seleccionará aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos descritos en la solicitud de asistencia económica, cumplan con la Política Pública de la Autoridad, promuevan actividades de reciclaje y estén dentro de las prioridades de la agencia en cuanto al manejo de residuos sólidos y materiales reciclables se refiere. D. Toda solicitud recomendada favorablemente requerirá la aprobación del Director Ejecutivo y cuando lo requiera, la autorización del Secretario. El Director Ejecutivo no podrá aprobar ninguna solicitud de asistencia económica que el Comité de Crédito haya denegado. La aprobación de las asistencias económicas se completará con la firma de un contrato entre el Solicitante y la Autoridad y el mismo establecerá los términos y condiciones a cumplir. E. No se permitirá la participación de entidades que tengan sobrantes de fondos otorgados anteriormente, acciones administrativas en proceso o deudas con la Autoridad, con excepción de aquellas que tengan acuerdos de pago y que presenten un buen historial de cumplimiento. La Autoridad se reserva el derecho de uso de los fondos y puede denegar de forma parcial o total una propuesta entendiendo que está no cumple con la Política Pública de la Autoridad, que no sea económicamente viable, ambientalmente segura o que no esté en armonía con la Ley y el Reglamento.
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