Regl. 7980, art. 7 dup2

ASIGNACIONES Y CONCESIONES DE FONDOS

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Cite as Reglamento Núm. 7980, Art. 7 dup2

A. Elegibles Se considerarán solicitudes de asignaciones y concesiones de fondos de las siguientes entidades: 8 1. Municipios 2. Agencias 3. Entidades Privadas sin Fines de Lucro 4. Consorcios 5. Empresas Comunitarias Siempre que haya fondos disponibles, se podrá otorgar asignaciones o concesiones de fondos para el desarrollo de programas de educación, actividades o proyectos que promuevan o desarrollen el reciclaje en Puerto Rico, según los propósitos o prioridades establecidos por la Autoridad. También serán elegibles, proyectos de investigación o desarrollo de mercado de materiales reciclables cuando éstos sean solicitados por la Autoridad. Las entidades a las que se concedan fondos, durante dos (2) años consecutivos a la firma de acuerdo de concesión de fondos, no serán consideradas para otorgación de fondos adicionales. B. Propósitos La Autoridad evaluará y establecerá las necesidades y áreas de oportunidad hacia donde dirigirá sus esfuerzos para expandir el reciclaje en Puerto Rico. De acuerdo con su análisis la Autoridad distribuirá los fondos disponibles y establecerá requisitos específicos para las solicitudes. La elegibilidad estará enmarcada en el Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos y el Plan de Reciclaje, desarrollados e implantados por la Autoridad y los municipios a tenor con las disposiciones de la Ley y la política pública de la Autoridad. C. Parámetros de las Asignaciones o Concesiones Se otorgarán asignaciones o concesiones de fondos para los propósitos elegibles según este Reglamento hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del costo total del programa, actividad o proyecto, o ciento cincuenta mil dólares ($150,000), lo que resulte menor. La Autoridad mediante aviso público en un periódico de mayor circulación informará la disponibilidad de fondos y la fecha límite para recibir propuestas. Este aviso se hará una vez al año siempre que se tengan fondos disponibles. Luego de esta fecha límite la Autoridad no recibirá ninguna propuesta o solicitud de fondos, sin excepción de persona o entidad. Las solicitudes para las asignaciones de fondos deberán ser completadas, cumpliendo con los requisitos descritos en el formulario oficial de la ADS. Mediante comunicación escrita en un periodo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de su recibo, la Autoridad le informará al Solicitante si cumple con los requisitos de la solicitud, si su proyecto es elegible para ser evaluado por el Comité de Crédito 9 Los fondos aprobados serán desembolsados mediante el proceso de certificación que establezca la Autoridad. Los pagos por parte de la Autoridad a las entidades elegibles se dividirán en dos (2) pagos de cincuenta por ciento (50%). El primer cincuenta por ciento (50%) será adjudicado una vez la agencia o municipios presente copia fiel y exacta de las órdenes de compra y adjudicación de subasta. Las entidades privadas o sin fines de lucro, deberán presentar copia fiel y exacta de las cotizaciones y certificaciones de compromiso de compra firmadas por el solicitante y persona de la compañía. Para el desembolso del cincuenta por ciento (50%) restante los municipios y agencias deben presentar facturas originales y cheques cancelados. Las entidades sin fines de lucro y entidades privadas deberán presentar facturas y copia de cheque cancelado. La Autoridad efectuará el pago al solicitante, de las partidas aprobadas según la Resolución y descritas en el acuerdo de concesión de fondos. Los fondos otorgados a través del acuerdo de concesión son un estimado del costo de los equipos, maquinarias y artículos que fueron aprobados. En la eventualidad de que el costo del proyecto sea menor a la cantidad de fondos asignados, estos últimos se reducirán a la diferencia resultante, de manera que no haya ningún sobrante para la entidad. De resultar en un costo mayor al estimado, la cantidad adicional será costeada por la entidad solicitante. Además, cuando el Director Ejecutivo lo entienda necesario y sea económicamente viable, la Autoridad podrá adquirir mediante subasta pública aquellos equipos de mayor demanda y necesidad en los proyectos de reciclaje y trasferirá los mismos a aquellas entidades que hayan solicitado. Los fondos a ser utilizados para la compra de dichos equipos provendrán de la Asignación o concesión de fondos aprobada por el Comité y deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta sección. Esto podrá aplicar a concesiones de fondos pendientes ante la consideración del Comité. D. Términos y Condiciones de las Asignaciones o Concesiones Al otorgar la concesión de fondos el Director establecerá los términos y condiciones aplicables, entre los que se incluyen: 1. Auditorías La entidad elegible podrá ser auditada anualmente por personal de la Autoridad o recursos externos contratados para ese fin. Este análisis abarcará el uso de los fondos asignados por la Autoridad así como el cumplimiento con el pareo de fondos. El municipio, agencia, consorcio, grupo comunitario o entidad sin fines de lucro permitirá el acceso a sus libros de contabilidad para el análisis de los desembolsos realizados por la Autoridad y el Solicitante. El negarse a que se lleve a cabo la auditoría o la obstaculización de la misma será causa suficiente para 10 iniciar una acción de recobro de los fondos otorgados y provocará la inelegibilidad para futuras asignaciones de fondos. 2. Informes financieros Se presentarán a la Autoridad informes trimestrales detallando el uso de los fondos asignados y los fondos aportados por la entidad según desglosado en la Resolución y el Acuerdo de Concesión de Fondos. 3. Informes trimestrales Se presentarán además, informes trimestrales de progreso y ejecución de los programas implantados con la asignación de fondo donde se evidencie el cumplimiento con: todas las condiciones y permisos requeridos por las agencias concernidas para el desarrollo del proyecto, todas las condiciones estipuladas en la Resolución, el Acuerdo de Concesión de Fondos y el contrato de asignación. E. Evaluación de la Solicitud de las Asignaciones 0 Concesiones 1. El Comité evaluará cada propuesta tomando en cuenta la viabilidad y legitimidad de la actividad propuesta en armonía con la política pública y las prioridades de la Autoridad, además de la disponibilidad de fondos. El Director podrá denegar una asignación o concesión de fondos aprobada por el Comité de Crédito por justa causa y deberá enviar una comunicación escrita al Comité justificando las razones para ello. 2. El solicitante deberá presentar una propuesta formal que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento, y deberá cumplimentar una Solicitud de Asistencia Económica. La Autoridad podrá solicitar información y requisitos adicionales para completar el proceso de evaluación. 3. Los proyectos que involucran infraestructura deberán incluir una proyección considerable que demuestre las posibilidades de capacidad de expansión del proyecto con respecto al volumen de recuperación, almacenamiento o procesamiento de materiales reciclables. Además, deberán presentar los permisos de las Agencias concernidas. 4. Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud en armonía con su Plan de Reciclaje el cual debe estar vigente al momento de presentar su solicitud. 11 5. Se le dará prioridad a aquellas entidades que han demostrado ser efectivas (progreso) en la implantación de programas de reciclaje. F. Uso de los Fondos 1. El solicitante deberá adquirir la totalidad del equipo, maquinarias y/o cualquier otro artículo que haya sido aprobado mediante la asignación de fondos según descrito en la Resolución y el Acuerdo de Concesión de Fondos. 2. Los fondos concedidos por la Autoridad mediante la asignación de fondos en conjunto con la aportación del solicitante deberán ser utilizados en su totalidad en un periodo de un (1) año a partir de la firma del acuerdo de concesión de fondos. Se concederán extensiones a dicho periodo solo si se demuestra que hubo una justa causa para la demora. 3. El proyecto deberá estar en operación en o antes de un (1) año a partir de la firma del acuerdo de concesión de fondos. La implantación de este será verificada por el personal técnico de la Autoridad. G. Medidas de Fiscalización Se prohíbe el uso de los fondos otorgados, los equipos, maquinarias y/o cualquier otro artículo adquirido a través del programa PAE para el desarrollo de cualquier otra actividad distinta a la aprobada y descrita en el Informe, Resolución y Contrato de Concesión de Fondos. El incumplimiento con cualquiera de los acuerdos establecidos entre la Autoridad y la entidad podrá redundar en las siguientes acciones: 1. Multa administrativa que no exceda de mil dólares ($1,000.00) diarios por cada violación. 2. Devolución de los fondos otorgados de forma parcial o total. 3. Remoción o embargo del equipo, maquinaria o artículo.
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