Regl. 7980, art. 7 dup2
ASIGNACIONES Y CONCESIONES DE FONDOS
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Cite as Reglamento Núm. 7980, Art. 7 dup2
A. Elegibles
Se considerarán solicitudes de asignaciones y concesiones de fondos de las siguientes
entidades:
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1. Municipios
2. Agencias
3. Entidades Privadas sin Fines de Lucro
4. Consorcios
5. Empresas Comunitarias
Siempre que haya fondos disponibles, se podrá otorgar asignaciones o concesiones de
fondos para el desarrollo de programas de educación, actividades o proyectos que
promuevan o desarrollen el reciclaje en Puerto Rico, según los propósitos o prioridades
establecidos por la Autoridad. También serán elegibles, proyectos de investigación o
desarrollo de mercado de materiales reciclables cuando éstos sean solicitados por la
Autoridad.
Las entidades a las que se concedan fondos, durante dos (2) años consecutivos a la firma
de acuerdo de concesión de fondos, no serán consideradas para otorgación de fondos
adicionales.
B. Propósitos
La Autoridad evaluará y establecerá las necesidades y áreas de oportunidad hacia donde
dirigirá sus esfuerzos para expandir el reciclaje en Puerto Rico. De acuerdo con su análisis
la Autoridad distribuirá los fondos disponibles y establecerá requisitos especÃficos para las
solicitudes. La elegibilidad estará enmarcada en el Programa para la Reducción y el
Reciclaje de Desperdicios Sólidos y el Plan de Reciclaje, desarrollados e implantados por
la Autoridad y los municipios a tenor con las disposiciones de la Ley y la polÃtica pública
de la Autoridad.
C. Parámetros de las Asignaciones o Concesiones
Se otorgarán asignaciones o concesiones de fondos para los propósitos elegibles según este
Reglamento hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del costo total del programa,
actividad o proyecto, o ciento cincuenta mil dólares ($150,000), lo que resulte menor.
La Autoridad mediante aviso público en un periódico de mayor circulación informará la
disponibilidad de fondos y la fecha lÃmite para recibir propuestas. Este aviso se hará una
vez al año siempre que se tengan fondos disponibles. Luego de esta fecha lÃmite la
Autoridad no recibirá ninguna propuesta o solicitud de fondos, sin excepción de persona o
entidad. Las solicitudes para las asignaciones de fondos deberán ser completadas,
cumpliendo con los requisitos descritos en el formulario oficial de la ADS.
Mediante comunicación escrita en un periodo no mayor de treinta (30) dÃas a partir de la
fecha de su recibo, la Autoridad le informará al Solicitante si cumple con los requisitos de
la solicitud, si su proyecto es elegible para ser evaluado por el Comité de Crédito
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Los fondos aprobados serán desembolsados mediante el proceso de certificación que
establezca la Autoridad. Los pagos por parte de la Autoridad a las entidades elegibles se
dividirán en dos (2) pagos de cincuenta por ciento (50%). El primer cincuenta por ciento
(50%) será adjudicado una vez la agencia o municipios presente copia fiel y exacta de las
órdenes de compra y adjudicación de subasta. Las entidades privadas o sin fines de lucro,
deberán presentar copia fiel y exacta de las cotizaciones y certificaciones de compromiso
de compra firmadas por el solicitante y persona de la compañÃa.
Para el desembolso del cincuenta por ciento (50%) restante los municipios y agencias
deben presentar facturas originales y cheques cancelados. Las entidades sin fines de lucro
y entidades privadas deberán presentar facturas y copia de cheque cancelado. La Autoridad
efectuará el pago al solicitante, de las partidas aprobadas según la Resolución y descritas
en el acuerdo de concesión de fondos.
Los fondos otorgados a través del acuerdo de concesión son un estimado del costo de los
equipos, maquinarias y artÃculos que fueron aprobados. En la eventualidad de que el costo
del proyecto sea menor a la cantidad de fondos asignados, estos últimos se reducirán a la
diferencia resultante, de manera que no haya ningún sobrante para la entidad. De resultar
en un costo mayor al estimado, la cantidad adicional será costeada por la entidad
solicitante.
Además, cuando el Director Ejecutivo lo entienda necesario y sea económicamente viable,
la Autoridad podrá adquirir mediante subasta pública aquellos equipos de mayor demanda
y necesidad en los proyectos de reciclaje y trasferirá los mismos a aquellas entidades que
hayan solicitado. Los fondos a ser utilizados para la compra de dichos equipos provendrán
de la Asignación o concesión de fondos aprobada por el Comité y deberá cumplir con los
requisitos establecidos en esta sección. Esto podrá aplicar a concesiones de fondos
pendientes ante la consideración del Comité.
D. Términos y Condiciones de las Asignaciones o Concesiones
Al otorgar la concesión de fondos el Director establecerá los términos y condiciones
aplicables, entre los que se incluyen:
1. AuditorÃas
La entidad elegible podrá ser auditada anualmente por personal de la Autoridad o
recursos externos contratados para ese fin. Este análisis abarcará el uso de los
fondos asignados por la Autoridad asà como el cumplimiento con el pareo de
fondos. El municipio, agencia, consorcio, grupo comunitario o entidad sin fines de
lucro permitirá el acceso a sus libros de contabilidad para el análisis de los
desembolsos realizados por la Autoridad y el Solicitante. El negarse a que se lleve
a cabo la auditorÃa o la obstaculización de la misma será causa suficiente para
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iniciar una acción de recobro de los fondos otorgados y provocará la inelegibilidad
para futuras asignaciones de fondos.
2. Informes financieros
Se presentarán a la Autoridad informes trimestrales detallando el uso de los fondos
asignados y los fondos aportados por la entidad según desglosado en la Resolución
y el Acuerdo de Concesión de Fondos.
3. Informes trimestrales
Se presentarán además, informes trimestrales de progreso y ejecución de los
programas implantados con la asignación de fondo donde se evidencie el
cumplimiento con:
todas las condiciones y permisos requeridos por las agencias concernidas
para el desarrollo del proyecto,
todas las condiciones estipuladas en la Resolución,
el Acuerdo de Concesión de Fondos y
el contrato de asignación.
E. Evaluación de la Solicitud de las Asignaciones 0 Concesiones
1. El Comité evaluará cada propuesta tomando en cuenta la viabilidad y
legitimidad de la actividad propuesta en armonÃa con la polÃtica pública y las
prioridades de la Autoridad, además de la disponibilidad de fondos. El Director
podrá denegar una asignación o concesión de fondos aprobada por el Comité de
Crédito por justa causa y deberá enviar una comunicación escrita al Comité
justificando las razones para ello.
2. El solicitante deberá presentar una propuesta formal que cumpla con los
requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento, y deberá cumplimentar una
Solicitud de Asistencia Económica. La Autoridad podrá solicitar información y
requisitos adicionales para completar el proceso de evaluación.
3. Los proyectos que involucran infraestructura deberán incluir una proyección
considerable que demuestre las posibilidades de capacidad de expansión del
proyecto con respecto al volumen de recuperación, almacenamiento o
procesamiento de materiales reciclables. Además, deberán presentar los
permisos de las Agencias concernidas.
4. Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud en armonÃa con su
Plan de Reciclaje el cual debe estar vigente al momento de presentar su
solicitud.
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5. Se le dará prioridad a aquellas entidades que han demostrado ser efectivas
(progreso) en la implantación de programas de reciclaje.
F. Uso de los Fondos
1. El solicitante deberá adquirir la totalidad del equipo, maquinarias y/o cualquier
otro artÃculo que haya sido aprobado mediante la asignación de fondos según
descrito en la Resolución y el Acuerdo de Concesión de Fondos.
2. Los fondos concedidos por la Autoridad mediante la asignación de fondos en
conjunto con la aportación del solicitante deberán ser utilizados en su totalidad
en un periodo de un (1) año a partir de la firma del acuerdo de concesión de
fondos. Se concederán extensiones a dicho periodo solo si se demuestra que
hubo una justa causa para la demora.
3. El proyecto deberá estar en operación en o antes de un (1) año a partir de la
firma del acuerdo de concesión de fondos. La implantación de este será
verificada por el personal técnico de la Autoridad.
G. Medidas de Fiscalización
Se prohÃbe el uso de los fondos otorgados, los equipos, maquinarias y/o cualquier otro
artÃculo adquirido a través del programa PAE para el desarrollo de cualquier otra actividad
distinta a la aprobada y descrita en el Informe, Resolución y Contrato de Concesión de
Fondos. El incumplimiento con cualquiera de los acuerdos establecidos entre la Autoridad
y la entidad podrá redundar en las siguientes acciones:
1. Multa administrativa que no exceda de mil dólares ($1,000.00) diarios por cada
violación.
2. Devolución de los fondos otorgados de forma parcial o total.
3. Remoción o embargo del equipo, maquinaria o artÃculo.