Regl. 7980, art. 8 dup2

GARANTIAS DE PRÉSTAMOS

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Cite as Reglamento Núm. 7980, Art. 8 dup2

A. Elegibles El Programa de Asistencia Económica podrá garantizar préstamos a ser desembolsados por el Banco o por las instituciones financieras participantes a las siguientes entidades: 1. Entidades Privadas 2. Empresas Comunitarias 12 B. Propósitos El Programa considerará garantizar préstamos para los propósitos que a continuación se detallan: 1. Financiar la compra, construcción, expansión o mejora de edificios industriales y comerciales u otra propiedad inmueble necesaria para establecer una instalación de reciclaje, incluyendo mejoras autorizadas a un local propiedad de la entidad. 2. Financiar la adquisición de equipo a utilizarse en el recogido, almacenamiento, procesamiento o transportación de material reciclable. C. Solicitud de Garantías El solicitante deberá cumplir con todos los requisitos descritos en la solicitud. El término para presentar las mismas a esta Autoridad será anunciado mediante aviso público a ser publicado en un periódico local de mayor circulación. La solicitud de garantía de préstamo deberá estar acompañada de un cheque o giro pagadero a la Autoridad por la cantidad no reembolsable de ciento cincuenta dólares ($150.000) Mediante comunicación escrita en un periodo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de su recibo, la Autoridad le informará al Solicitante si cumple con los requisitos de la solicitud y si su proyecto es elegible para ser evaluado por el Comité de Crédito. D. Parámetros de las Garantías Las garantías de préstamos se otorgarán cumpliendo con las siguientes normas: 1. La garantía será hasta el ochenta por ciento (80%) del principal de dicho préstamo o un millón quinientos mil dólares ($1,500,000), lo que resulte menor. 2. El programa y la institución financiera participante cobrarán un cargo por su garantía hasta un máximo de dos por ciento (2%) de la cantidad garantizada al momento de emitir la garantía. El programa y la institución financiera participante podrán conceder una moratoria o plan de pago de dicho cargo o éste podrá ser distribuido a través de la vida del préstamo. El cargo se efectuará dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la fecha en que se emita la Carta de Autorización de garantía. Además, la Autoridad cobrará un cargo anual adicional de un uno por ciento (1%) del balance garantizado insoluto del 13 préstamo a ser determinado caso a caso, en función del nivel de riesgo del proyecto. Dicho cargo se efectuará a la Autoridad en o antes de treinta (30) días de la fecha de notificación de renovación o la fecha de aniversario de la otorgación de la garantía a largo plazo. 3. El requisito mínimo de aportación de capital del solicitante para los proyectos garantizados bajo este programa será de un veinte por ciento (20%) del costo total. El solicitante debe presentar evidencia de esta aportación para ser considerado por el Comité. 4. De ser aprobada la garantía de préstamo, el Solicitante deberá firmar una carta de compromiso con esta Autoridad previo a que se emita la carta de autorización de garantía. El Solicitante deberá cumplir con todos los términos y condiciones establecidos en esta carta que será válida durante la vigencia del préstamo. 5. Será responsabilidad del solicitante presentar una propuesta formal a la Autoridad cumpliendo con los requisitos de la Solicitud de Garantías de Préstamos. La Autoridad podrá solicitar, de ser necesario, requisitos adicionales para completar su proceso de evaluación. E. Términos y Condiciones Se otorgarán garantías de préstamos de acuerdo a los siguientes términos y condiciones: 1. El término de la garantía de préstamo se determinará tomando en consideración el uso que se le dará a los fondos, hasta un máximo de: a. 8 años para compra de equipo y maquinaria (costo total instalado) b. 10 años para mejoras permanentes autorizadas al local c. 15 años para compra o construcción de bienes inmuebles 2. En los préstamos para la compra de inmuebles, su construcción o mejoras, el financiamiento no será mayor del ochenta por ciento (80%) del costo total del inmueble, valor de tasación y/o lo que sea menor del costo de construcción o de la mejora. 3. En el caso de compra de equipo, el préstamo no será mayor del setenta y cinco por ciento (75%) del costo si el equipo es nuevo y sesenta por ciento (60%) si el mismo es usado, tomando como base el valor de tasación o costo, lo que sea menor. 4. Podrán considerarse financiamientos en los cuales el porciento de garantía sea mayor a los antes mencionados, siempre que sea recomendado por el Comité de 14 Crédito y con ello se promueva el desarrollo de la actividad económica a la cual se dedicará el negocio. 5. El solicitante deberá suplir al Comité de Crédito y a las instituciones financieras participantes, colaterales, estados financieros de la empresa de estar en operación y/o personales del solicitante e historial de crédito reciente emitido por una entidad autorizada. 6. Se requerirá además que el solicitante, incluyendo la empresa y sus dueños, cumpla con someter los siguientes documentos; Certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos por los últimos cinco (5) años. Certificación de deuda contributiva emitida por el Departamento de Hacienda. Certificación de deuda de contribución sobre bienes, muebles e inmuebles del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales. Certificación de deuda por concepto de seguro por desempleo, incapacidad temporal, seguro social choferil (la que aplique) del Depto. del Trabajo y Recursos Humanos. Certificación del Departamento del Tesoro Federal (si aplica). Certificación de "Good Standing" del Departamento de Estado. 7. Las instituciones financieras deberán firmar, en unión al cliente beneficiario, un contrato general de garantía, aceptando la carta de autorización y los acuerdos de garantía. 8. El Programa podrá, previa comunicación escrita, informar al acreedor garantizado su intención de dar por cancelada la garantía por incumplimiento de las cláusulas y condiciones del Contrato de Préstamo en Garantía suscrito con la Autoridad o la Carta de Autorización de Garantías y Acuerdos del Préstamo. F. Colateral y Forma de Pago de las Garantías: 1. La colateral a ofrecerse deberá ser de naturaleza tal que al considerarse simultáneamente con la integridad, historial del negocio y habilidad de pago del solicitante, asegure razonablemente el riesgo a ser asumido por el Programa de Asistencia Económica y las instituciones financieras participantes. El Comité de Crédito podrá considerar solicitudes con diversas garantías incluyendo, pero no limitado a garantías personales. 2. La amortización del préstamo consistirá en plazos consecutivos periódicos de principal e intereses hasta que se repague la deuda en su totalidad, a no ser que el Programa conceda otra estructura de financiamiento. 15 3. El tipo de interés máximo a cobrarse por el acreedor garantizado no podrá exceder los límites que establezca el Programa al aprobar la garantía, computándose sobre la tasa de interés preferencial que resulte más baja de aquella tasa de interés preferencial cobrada de tiempo en tiempo en la Ciudad de Nueva York por el Citibank. G. Evaluación de la Solicitud de Garantía El Director autorizará la concesión de Garantías de Préstamos previa recomendación del Comité de Crédito del Programa de Asistencia Económica, requiriendo además, la autorización del Secretario en toda solicitud que exceda de setecientos cincuenta mil dólares ($750,000.00).
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