Regl. 7980, art. 8 dup2
GARANTIAS DE PRÉSTAMOS
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Cite as Reglamento Núm. 7980, Art. 8 dup2
A. Elegibles
El Programa de Asistencia Económica podrá garantizar préstamos a ser desembolsados por
el Banco o por las instituciones financieras participantes a las siguientes entidades:
1. Entidades Privadas
2. Empresas Comunitarias
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B. Propósitos
El Programa considerará garantizar préstamos para los propósitos que a continuación se
detallan:
1. Financiar la compra, construcción, expansión o mejora de edificios industriales
y comerciales u otra propiedad inmueble necesaria para establecer una
instalación de reciclaje, incluyendo mejoras autorizadas a un local propiedad de
la entidad.
2. Financiar la adquisición de equipo a utilizarse en el recogido, almacenamiento,
procesamiento o transportación de material reciclable.
C. Solicitud de GarantÃas
El solicitante deberá cumplir con todos los requisitos descritos en la solicitud. El término
para presentar las mismas a esta Autoridad será anunciado mediante aviso público a ser
publicado en un periódico local de mayor circulación.
La solicitud de garantÃa de préstamo deberá estar acompañada de un cheque o giro
pagadero a la Autoridad por la cantidad no reembolsable de ciento cincuenta dólares
($150.000)
Mediante comunicación escrita en un periodo no mayor de treinta (30) dÃas a partir de la
fecha de su recibo, la Autoridad le informará al Solicitante si cumple con los requisitos de
la solicitud y si su proyecto es elegible para ser evaluado por el Comité de Crédito.
D. Parámetros de las GarantÃas
Las garantÃas de préstamos se otorgarán cumpliendo con las siguientes normas:
1. La garantÃa será hasta el ochenta por ciento (80%) del principal de dicho
préstamo o un millón quinientos mil dólares ($1,500,000), lo que resulte
menor.
2. El programa y la institución financiera participante cobrarán un cargo por su
garantÃa hasta un máximo de dos por ciento (2%) de la cantidad garantizada al
momento de emitir la garantÃa. El programa y la institución financiera
participante podrán conceder una moratoria o plan de pago de dicho cargo o
éste podrá ser distribuido a través de la vida del préstamo. El cargo se efectuará
dentro de los próximos treinta (30) dÃas a partir de la fecha en que se emita la
Carta de Autorización de garantÃa. Además, la Autoridad cobrará un cargo
anual adicional de un uno por ciento (1%) del balance garantizado insoluto del
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préstamo a ser determinado caso a caso, en función del nivel de riesgo del
proyecto. Dicho cargo se efectuará a la Autoridad en o antes de treinta (30)
dÃas de la fecha de notificación de renovación o la fecha de aniversario de la
otorgación de la garantÃa a largo plazo.
3. El requisito mÃnimo de aportación de capital del solicitante para los proyectos
garantizados bajo este programa será de un veinte por ciento (20%) del costo
total. El solicitante debe presentar evidencia de esta aportación para ser
considerado por el Comité.
4. De ser aprobada la garantÃa de préstamo, el Solicitante deberá firmar una carta
de compromiso con esta Autoridad previo a que se emita la carta de
autorización de garantÃa. El Solicitante deberá cumplir con todos los términos y
condiciones establecidos en esta carta que será válida durante la vigencia del
préstamo.
5. Será responsabilidad del solicitante presentar una propuesta formal a la
Autoridad cumpliendo con los requisitos de la Solicitud de GarantÃas de
Préstamos. La Autoridad podrá solicitar, de ser necesario, requisitos
adicionales para completar su proceso de evaluación.
E. Términos y Condiciones
Se otorgarán garantÃas de préstamos de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
1. El término de la garantÃa de préstamo se determinará tomando en consideración
el uso que se le dará a los fondos, hasta un máximo de:
a. 8 años para compra de equipo y maquinaria (costo total instalado)
b. 10 años para mejoras permanentes autorizadas al local
c. 15 años para compra o construcción de bienes inmuebles
2. En los préstamos para la compra de inmuebles, su construcción o mejoras, el
financiamiento no será mayor del ochenta por ciento (80%) del costo total del
inmueble, valor de tasación y/o lo que sea menor del costo de construcción o
de la mejora.
3. En el caso de compra de equipo, el préstamo no será mayor del setenta y cinco
por ciento (75%) del costo si el equipo es nuevo y sesenta por ciento (60%) si el
mismo es usado, tomando como base el valor de tasación o costo, lo que sea
menor.
4. Podrán considerarse financiamientos en los cuales el porciento de garantÃa sea
mayor a los antes mencionados, siempre que sea recomendado por el Comité de
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Crédito y con ello se promueva el desarrollo de la actividad económica a la cual
se dedicará el negocio.
5. El solicitante deberá suplir al Comité de Crédito y a las instituciones financieras
participantes, colaterales, estados financieros de la empresa de estar en
operación y/o personales del solicitante e historial de crédito reciente emitido
por una entidad autorizada.
6. Se requerirá además que el solicitante, incluyendo la empresa y sus dueños,
cumpla con someter los siguientes documentos;
Certificación de radicación de planillas de contribución sobre
ingresos por los últimos cinco (5) años.
Certificación de deuda contributiva emitida por el Departamento de
Hacienda.
Certificación de deuda de contribución sobre bienes, muebles e
inmuebles del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales.
Certificación de deuda por concepto de seguro por desempleo,
incapacidad temporal, seguro social choferil (la que aplique) del
Depto. del Trabajo y Recursos Humanos.
Certificación del Departamento del Tesoro Federal (si aplica).
Certificación de "Good Standing" del Departamento de Estado.
7. Las instituciones financieras deberán firmar, en unión al cliente beneficiario, un
contrato general de garantÃa, aceptando la carta de autorización y los acuerdos
de garantÃa.
8. El Programa podrá, previa comunicación escrita, informar al acreedor
garantizado su intención de dar por cancelada la garantÃa por incumplimiento de
las cláusulas y condiciones del Contrato de Préstamo en GarantÃa suscrito con
la Autoridad o la Carta de Autorización de GarantÃas y Acuerdos del Préstamo.
F. Colateral y Forma de Pago de las GarantÃas:
1. La colateral a ofrecerse deberá ser de naturaleza tal que al considerarse
simultáneamente con la integridad, historial del negocio y habilidad de pago del
solicitante, asegure razonablemente el riesgo a ser asumido por el Programa de
Asistencia Económica y las instituciones financieras participantes. El Comité
de Crédito podrá considerar solicitudes con diversas garantÃas incluyendo, pero
no limitado a garantÃas personales.
2. La amortización del préstamo consistirá en plazos consecutivos periódicos de
principal e intereses hasta que se repague la deuda en su totalidad, a no ser que
el Programa conceda otra estructura de financiamiento.
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3. El tipo de interés máximo a cobrarse por el acreedor garantizado no podrá
exceder los lÃmites que establezca el Programa al aprobar la garantÃa,
computándose sobre la tasa de interés preferencial que resulte más baja de
aquella tasa de interés preferencial cobrada de tiempo en tiempo en la Ciudad
de Nueva York por el Citibank.
G. Evaluación de la Solicitud de GarantÃa
El Director autorizará la concesión de GarantÃas de Préstamos previa recomendación del
Comité de Crédito del Programa de Asistencia Económica, requiriendo además, la
autorización del Secretario en toda solicitud que exceda de setecientos cincuenta mil
dólares ($750,000.00).